La Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dejó firme una suspensión por tres meses de la aplicación de la Resolución N° 479/2014 de la ANSES y su “instructivo” denominado “PRES 01-01”.

Se trata del acto administrativo del organismo previsional, que exige el empadronamiento de abogados en el registro especial, para el que hay que presentar determinados documentos.

En los autos “Colegio de Abogados de Córdoba c/ Estado Nacional – P.E.N. Y Otro s/ Amparo Ley 16.986”,  el organismo que nuclea a los abogados de la provincia acudió a la justicia para solicitar que el organismo previsional “se abstenga de exigir para el “Registro de Abogados y Gestores Administrativos” ante el organismo, requisitos que impliquen avanzar sobre las facultades y competencias propias del Colegio de Abogados de Córdoba”.

Las competencias que señalaba la amparista eran las referidas “para la matriculación respectiva y que no sean los que razonablemente se exigen para otorgar la matrícula habilitante, en tanto dificulten y/o impidan a los letrados matriculados en el Colegio de Abogados de Córdoba, el ejercicio pleno de la profesión”.

El juez Federal Ricardo Bustos Fierro dictó una medida cautelar por la que se suspendió por tres meses la aplicación de la resolución. Además ordenó que en todo trámite ante el organismo previsional, incluyendo los correspondientes al “Plan de Inclusión Previsional Ley 26.970, así como los de los demás regímenes legales vigentes, y cuando los titulares futuros beneficiarios o sus representantes (art. 1° Ley 17040) requieran “asistencia legal y técnica, deberá garantizar el pleno ejercicio de la actividad profesional de los abogados matriculados ya sea como patrocinantes y/o apoderados, en todo el procedimiento administrativo absteniéndose de obstaculizar la asistencia letrada a los beneficiarios que la soliciten”. 

La ANSES apeló lo dictaminado, pero durante la sustanciación del recurso transcurrió el plazo fijado por el magistrado, por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones, conformado por los jueces Eduardo Avalos, Graciela Montesi e Ignacio Vélez Funes, declaró abstracta la cuestión.

“De esta manera, los agravios esbozados por la recurrente pierden razón de ser, ya que una vez producido aquél extremo, es decir el vencimiento de esos 3 meses fijados por el Sentenciante, el objeto de litigio pierde virtualidad y en consecuencia corresponde declarar abstracta la cuestión traída a estudio por medio del presente recurso de apelación”, explicó el fallo.

La cautelar fue dictada el 27 de octubre de 2015, ergo, “habiendo vencido por tanto el término impuesto el día 27 de enero de 2015, resulta inoficioso decidir sobre la validez de la resolución apelada, toda vez que las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso en cuestión. No debemos olvidar que es un deber de los tribunales pronunciar sus sentencias atendiendo al estado de cosas existentes al momento de resolver, ya que no resulta lógico resolver cuestiones que en el transcurso del proceso han quedado abstractas”, concluyó el Cuerpo de Alzada.



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