Farías dijo que la inclusión de su nombre en los listados le "ocasiona un daño material y moral por cuanto lo condena a una previsible conclusión prematura de su carrera", por lo que reclamó que se ordene a la Secretaría de Derechos Humanos la exclusión de sus datos y a la Secretaría de Comunicaciones que adopte similar medida respecto del sitio de Internet donde se encuentra publicado su nombre (http://www.desaparecidos.org ).
El juez federal en lo contencioso administrativo Martín Silva Garretón , al rechazar el pedido del militar sostuvo que el servicio de Internet se encuentra comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Asimismo, recordó que "la naturaleza de la red es desde su origen descentralizada y carente de control central y la información se puede cargar n cualquier parte del mundo" por lo que "no existe control administrativo en cuanto a los contenidos que circulan por ella".
Respecto del pedido para que su nombre fuera eliminado de los registros de la Conadep el magistrado analizó los efectos de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y concluyó que ambas normas que ampararon al oficial "reflejan la decisión de la sociedad toda de superar una etapa traumática de la vida nacional", pero aclaró que "no pueden calificarse de falsos los datos obrantes en los legajos de la CONADEP).
Concluyó que Farías no puede ser imputado penalmente, pero ello no implica que las violaciones a los derechos humanos que se le reprochan no hubieran ocurrido.