24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Rechaza la Corte una demanda iniciada por discriminación

La Corte rechazó un pedido de revisión de una causa por discriminación a una modelo despedida en una competencia náutica a la que asistieron Daniel Scioli y el presidente Carlos Menem.

 
La Corte Suprema de Justicia rechazó por mayoría un recurso de queja interpuesto por una modelo a la que le falta un brazo, quien inició una demanda por sentirse discriminada durante una competencia de motonáutica en la que había sido contratada para efectuar una promoción publicitaria, y a la que asistieron el presidente Carlos Menem y el diputado Daniel Scioli.

La Corte rechazó por inadmisible el recurso de queja, pero dos de sus integrantes --Guillermo López y Eduardo Moliné O´Connor-- entendieron, en disidencia, que se reunían los elementos para considerar el despido de la modelo Paola Cassia Ursini como un acto violatorio de la ley antidiscriminatoria y por los tanto pasible de revisión por la Corte a través de la aceptación del recurso extraordinario.

La modelo apeló en queja un fallo de a Cámara Nacional del trabajo, que también rechazó la demanda de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, al ser separada la promoción de la empresa YPF mientas se desarrollaba la carrera motonáutica denominada "1000 kilómetros del Delta Argentino". A esa competencia concurrieron Menem y Scioli, quienes admitieron haber tomado contacto con la joven que sufre la pérdida de uno de sus miembros superiores, que suple --al igual que Scioli, quien sufrió un accidente en ese deporte-- con una prótesis.

La mujer fue despedida al terminar la primera etapa de la carrera, tras haber sostenido un breve diálogo con el presidente y el motonauta. Sus empleadores argumentaron durante el juicio que la decisión se adoptó por el "protagonismo" que pretendió la modelo, mientras que YPF aseguró que lo habían sugerido preocupados por su seguridad, ya que la promoción se efectuaba cerca del río.

Moliné y López entendieron que el despido "se presenta visiblemente relacionado con una actitud discriminatoria de la que habían sido partícipe al menos, la empresa petrolera y la agencia de modelos que la contrató.

"En efecto --sostuvieron en su voto ambos magistrados-- la modelo reunía, en principio, las condiciones exigibles para realizar la promoción para la que fue contratada; el cese de la relación laboral se vincula con la percepción de un problema físico, a la que se le atribuye una preocupación por su salud que no condice con el resultado desfavorable que se produce en forma inmediata y que se funda en razones no demostradas".



dju / dju
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