01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

El Veraz de padres deudores ¿Viola la intimidad?

La norma que impondrá un registro de padres y madres mosoros de cuotas alimentarias en la Ciudad de Buenos Aires tuvo respaldo, pero algunos expertos opinan que se podría violar el derecho a la intimidad.

 
“ Si existen registros para cualquier tipo de deuda , como no se van a poder registrar las deudas alimentarias. El derecho de los alimentados es uno de los mas protegidos, aunque esto no quiere decir que en muchos casos no sea uno de los mas difíciles de ejecutar “, explica el doctor José Cárdenas, abogado, especialista en derecho de familia, ante la pregunta de Diario Judicial respecto de la nueva legislación para crear en el ámbito de la Ciudad, un registro de padres o madres morosas de cuotas alimentarias. Sin embargo, a poco de indagar sobre ésta iniciativa comienzan a surgir los inconvenientes con los que se toparía la implementación de esta especie de “Veraz”. Algunos especialistas sacan a relucir el derecho a la intimidad que tienen todas las cuestiones familiares. El doctor Claudio Kiper, camarista civil, afirma “habría que ver si este registro no vulnera en cierta medida el secreto que se impone en los asuntos que se desenvuelven en el ámbito de una familia.” Probablemente, ese será el argumento que utilizarán todos los abogados de la parte demandada para evitarles a sus clientes el mal trago de aparecer en ese registroHabrá que ver como se definen los jueces en ésta materia ,que por otra parte atesta actualmente a los juzgados civiles.

También llegado el caso podría implicar ciertas injusticias. El proceso por alimentos es uno de los más cortos. Se trata de subsanar en el menor tiempo posible la necesidad de los alimentados. A raíz de ello, no siempre puede producirse toda la prueba y muchas veces se fijan cuotas alimentarias que en la práctica resultan de imposible cumplimiento. En realidad no es que el padre – o madre- no quiera cumplir, sino que no pudo demostrar que el monto fijado no se compadece con la realidad económica que atraviesa. En éstos casos, no sería del todo justo que apareciera en el registro. En ese sentido, tiene cierta lógica el requisito de que exista sentencia firme en los procesos, antes de que los jueces giren los datos de los incumplidores al registro. Obviamente, este mismo requisito dará lugar a una mayor cantidad de apelaciones.

Lo cierto es que el registro de padres morosos puede resultar una medida de presión para aquellos que pueden cumplir y no lo hacen. Sin embargo, los jueces y los abogados tendran que ser mas cuidadosos en la fijación de los montos, para que estos sean realistas.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486