22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

"Los jueces no pueden ser removidos por el contenido de sus sentencias"

La Asociación de Magistrados advirtió que "los jueces no pueden ser removidos por el contenido de sus sentencias", salvo que constituyan delitos.

 
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional consideró como "altamente preocupante" la suspensión de jueces por parte del Consejo de la Magistratura, al señalar que éstos "no pueden ser removidos por el contenido de sus sentencias, salvo que estas constituyan delito". También alertó acerca de "las graves consecuencias institucionales que pueden derivar de estos precedentes que afectan la independencia de los jueces y desnaturalizan la función del nuevo cuerpo constitucional".

Así lo hizo saber hoy la entidad a través de un comunicado en el que destaca que la Corte Suprema de Justicia de la Nación "ha sostenido en reiterados pronunciamientos que la independencia de los jueces se encuentra afectada si estos no cuentan con plena libertad de deliberación y decisión en los casos sometidos a su conocimiento".

También señala que "en los casos en los cuales se imputa que un juez pueda haber cometido un delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes, es requisito que otro juez competente aprecie jurisdiccionalmente que existe suficiente sospecha de que es autor, cómplice o encubridor de un ilícito como para someterlo a proceso".

El comunicado, que lleva la firma del presidente de la entidad , el camarista Raúl Madueño, advierte luego que "las expresiones que como descargo formula un juez ante la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura con motivo de una imputación no pueden dar lugar a una causal autora de remoción".

Por esa razón, los magistrados expresaron que resulta "altamente preocupante que se establezcan precedentes que admitan afectar la inamovilidad de los jueces en casos que, más allá de error o acierto, las resoluciones que hayan adoptado sean susceptibles de ser revisadas, revocadas, corregidas o modificadas a través de vías recursivas legalmente establecidas".

"El juez -sostienen- debe resolver según su conciencia, con conocimiento del derecho, en libertad y con independencia de toda presión de otros poderes públicos o de parcialidades".

Asimismo, destaca que "la repercusión o descrédito con que la opinión pública reciba su decisión no puede convertirse en causal de remoción si ha sido adoptada dentro de la jurisdicción que la Constitución y la Ley le otorgan".

"La promoción de enjuiciamiento a raíz de supuesto desprestigio o imagen negativa en la opinión pública sin que existan causales específicas de mal desempeño o comisión de delitos fundados en hechos objetivos, y no en apreciaciones o estados de opinión sujetos a emotivas y circunstanciales modificaciones o eventuales campañas interesadas, resulta una grave afectación de la independencia de los jueces".

Por último advirtieron que las consideraciones precedentes "no implican desmedro ni desconocimiento de las facultades y resoluciones que adopta el Consejo de la Magistratura", pero si un alerta "sobre las graves consecuencias institucionales que pueden derivar de estos precedentes que afectan la independencia de los jueces y desnaturalizan la función del nuevo cuerpo constitucional, excediendo el marco que la Ley Suprema le ha asignado".

Para ver la resolución completa emitida por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, presione AQUI



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486