23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024

Entender un fallo judicial es una tarea complicada

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Entender un fallo judicial es una tarea complicada. El derecho no es una ciencia exacta, y sus reglas no se aplican en forma matemática. Pero si a eso se le suma que desde hace unos años existe en la Argentina un complejo mecanismo de retroalimentación entre lo que la justicia hace y lo que la opinión pública supone que hace, la cosa es aun peor. Dentro de ese mecanismo caen las causas en dónde se involucran intereses económicos y políticos, tales como la del ex banquero Raúl Moneta, hasta hace muy poco prófugo de la justicia. Resulta difícil sacarla de ese contexto, para analizar sus resoluciones tan solo a la luz de los códigos y las leyes.

Esta semana, el juez federal Carlos Liporaci,- subrogando a su par Literas- firmó la exención de prisión de Moneta, Pablo Lucini y Benito Jaime Lucini. Todos ellos imputados del delito de asociación ilícita, por irregularidades en el manejo de dos entidades bancarias En el caso particular de Moneta, el magistrado basó su resolución en el efecto suspensivo que adquirió la orden de captura que pesaba sobre el empresario -y que fue dictada por la Sala 1 de la Cámara Federal – al interponer los abogados del empresario un recurso extraordinario que tramita ante la Corte Suprema de Justicia. Cabe destacar- y el mismo Liporaci se ocupa de señalarlo en su resolución- que el 26 de octubre de este año, ese Tribunal Superior concedió el recurso extraordinario interpuesto por la defensa. Sobre el efecto suspensivo del recurso extraordinario existe nutrida jurisprudencia de la Corte y a él hacen referencia el Código Civil y el artículo 442 del Código de Procedimientos en lo Penal cuando aclara que la interposición de un recurso ordinario o extraordinario tendrá efecto suspensivo, salvo que expresamente se disponga lo contrario. Para poner las cosas en claro, sobre el empresario pesaban dos ordenes de captura,: Una, dictada el 1° de junio de este año, por el juez mendocino Luis Leiva respecto del expediente que se llevaba adelante en la ciudad de Mendoza. La otra , es la dictada por la Sala 1 de la Cámara Federal . Esta última resolución fue a raíz de la exención de prisión que le concedió el juez Gustavo Literas en la causa que se sustancia contra los mismos imputados en el juzgado federal No. 10 con asiento en la Capital.

De manera que ante la resolución de Literas -que fue apelada por los fiscales Pablo Starc y Montenegro-, la Sala 1 de la Cámara, tenía dos causas: la que se sustancia en Buenos Aires, y la que llevaba adelante el juez de Mendoza. En una de ellas, el magistrado interviniente se inclinó por la libertad de los imputados, en la otra por la prisión. . Por esa razón, el 23 de septiembre, el Tribunal decide revocar el auto de Literas y ordenar a éste que libre la captura de Moneta. Hasta ese momento existían dos procesos con calificaciones diferentes, lo cual hacía suponer que la sumatoria de las penas no permitiría la excarcelación . Por otra parte, la Cámara aplicó el artículo 319 del CPP, por el cual se permite a los magistrados denegar el beneficio de la libertad, cuando haya motivos suficientes para suponer que el imputado eludirá la acción de la justicia (en el caso, ya estaban prófugos).

Es respecto de esta resolución de la Cámara que los abogados de Moneta interponen el recurso extraordinario, el cual, como lo señala Liporaci en su pronunciamiento- fue concedido por la Cámara. Ahora bien, si el recurso aludido tiene efectos suspensivos respecto de las sentencias que cuestiona, porqué Moneta no se presentó a fines de octurbre cuando la concesión de dicho recurso parecía permitirle la libertad.? Probablemente, la orden de captura de Leiva- todavía vigente en ese momento- haya sido una de las razones.

Es que en forma paralela a toda esta parafernalia de medidas, existía también en trámite un incidente por la competencia. Hace aproximadamente diez días la Corte Suprema de Justicia, se expidió en ese incidente, fallando a favor de la unificación de las causas en un mismo juzgado y declarando incompetente al juez mendocino.

Al decir el Supremo Tribunal que existían dos procesos abiertos por los mismos hechos y con los mismos imputados, y señalar a Literas como el juez competente, la investigación que hizo Leiva y por la cual dictó la captura quedó subsumida bajo la órbita del juzgado de Capital. Obviamente, también devinieron abstractas las cuestiones invocadas por la Cámara para ordenar la segunda captura.

En este camino procesal parece basarse el criterio adoptado por Liporaci, cuando en su función de titular interino del juzgado federal No. 10 resolvió dejar sin efecto no sólo la captura dictada contra Moneta por ese mismo juzgado el día 23 de septiembre, sino también aquella salida del juzgado de Mendoza el 1° de junio. Aun sin haber recibido los autos 923-C producidos por Leiva, el magistrado eligió “que las cuestiones relativas a la libertad ambulatoria de las personas deben primar sobre aspectos formales en cuanto a su sustanciación” .



dra. silvia raffo / dju
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