En la resolución de la Sala C, los camaristas Bindo Caviglione Fraga, José L. Monti y Héctor Di Tella, redujeron a favor del deudor la tasa de 84% anual aplicada para el cálculo de los intereses por la empresa Finvercom S.A., de propiedad de Mastercard, a un 24% por “toda deuda”. Este último porcentual es el que debería haber aplicado sobre el capital expresado en moneda estable, de acuerdo a lo expresado en el contrato firmado entre el deudor y la empresa que emitió la tarjeta de crédito.
Asimismo, señalan que los intereses aparecen capitalizados en el caso, contrariando a la normativa legal emanada del artículo 623 del Código Civil, “toda vez que no existió convención expresa que autorizara a la actora (Finvercom) a dicho proceder”.
En el voto del Dr. Monti, el magistrado admite “intereses de esa magnitud no pueden ser tolerados en un contexto de estabilidad económica, con momentos inclusive de deflación, como el que rodea el caso en examen. Se trata simplemente de hacer efectivo los límites impuestos por la moral, las buenas costumbres y el orden público, evitando la consagración de un abuso y de un proceder que contraría la buena fe, como estándar jurídico esencial en la vida de los contratos “.
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