01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Establecen tope para intereses en tarjetas de crédito

La Cámara Comercial dispuso un tope máximo para la tasa de interés en las deudas surgidas por compras con tarjetas de crédito.

 
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, dispuso en un fallo que el tope máximo en materia de intereses por deudas de tarjetas de crédito, no podrá exceder el porcentual que resulte de aplicar dos veces la tasa percibida por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días. En la práctica, se trataría de una tasa anual que no podría ir mas allá del 24 ó 26% anual por “todo concepto”, es decir, intereses punitorios y compensatorios.

En la resolución de la Sala C, los camaristas Bindo Caviglione Fraga, José L. Monti y Héctor Di Tella, redujeron a favor del deudor la tasa de 84% anual aplicada para el cálculo de los intereses por la empresa Finvercom S.A., de propiedad de Mastercard, a un 24% por “toda deuda”. Este último porcentual es el que debería haber aplicado sobre el capital expresado en moneda estable, de acuerdo a lo expresado en el contrato firmado entre el deudor y la empresa que emitió la tarjeta de crédito.

Asimismo, señalan que los intereses aparecen capitalizados en el caso, contrariando a la normativa legal emanada del artículo 623 del Código Civil, “toda vez que no existió convención expresa que autorizara a la actora (Finvercom) a dicho proceder”.

En el voto del Dr. Monti, el magistrado admite “intereses de esa magnitud no pueden ser tolerados en un contexto de estabilidad económica, con momentos inclusive de deflación, como el que rodea el caso en examen. Se trata simplemente de hacer efectivo los límites impuestos por la moral, las buenas costumbres y el orden público, evitando la consagración de un abuso y de un proceder que contraría la buena fe, como estándar jurídico esencial en la vida de los contratos “.

Temas relacionados:
(4-01-2000)
Tarjetas de crédito por Silvia Raffo



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486