22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Tarjetas de crédito

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La noticia del fallo “Finvercom Sociedad Anónima Compañía Financiera c/ Chaves Miguel Oscar s/ ordinario” salió el 28 de diciembre pasado en Diario Judicial”, pero vale la pena profundizar los detalles del caso ya que son cientos los juicios iniciados por las entidades emisoras de tarjetas.

A la inversa, también comienzan a conocerse fallos de los usuarios contra los Bancos o empresas emisoras, por los abusos que éstas cometen, tal como lo sucedido en el caso “Jaraguiones Nefi c/ Banco de Boston y otros s/ ordinario”, en dónde la entidad bancaria y Visa Argentina fueron condenados a pagar una indemnización de 9000 pesos por daño moral, al erróneamente imputar como robada la tarjeta del actor.

En cuanto a la sentencia de Finvercom, fue dictada por la Sala “C” de la Cámara Comercial, y aclara varias cuestiones como las referidas a los intereses, cupones, y resúmenes de gastos. También menciona una compra que Chaves no habría efectuado, pero que Finvercom (empresa del grupo Mastercard) mostraba en sus asientos contables. Sin embargo, los camaristas sólo se limitan a desestimarla. Lo cierto es que encontrar entre las pretensiones de las entidades emisoras sumas que el usuario no gastó, se está tornando bastante común en estos procesos judiciales.

INTERESES

- De cualquier manera, el punto más interesante de la sentencia es el referido a la tasa de interés. Los camaristas Cavigilione Fraga, Monti y Di Tella, reconocen que aunque el contrato de adhesión que firmó Chaves con la entidad actora, dispone que toda deuda del usuario devengará intereses a una tasa del 24% anual, luego, en las liquidaciones, surge una tasa que llega hasta el 83,76% anual. Por otra parte, estos intereses más los punitorios aparecen capitalizados, lo cual resulta contrario al artículo 623 del Código Civil que dispone que “no se deben intereses de los intereses...”, mas aún cuando no existe convención expresa al respecto.

- Sin embargo, los jueces de Cámara se declaran impotentes frente a las falencias que habrían exhibido los sucesivos informes periciales a la hora de definir con mayor precisión el quantum de los accesorios de la deuda. Por eso, difieren su liquidación a la etapa ejecutoria, aunque dejan en claro el criterio restrictivo que se utilizará para fijarlos: “La totalidad de los intereses por todo concepto – compensatorios y punitorios- no podrá exceder el porcentual que resulte de aplicar dos veces la tasa percibida por el Banco de la Nación Argentina, en sus operaciones de descuento a treinta días”. En la práctica esto significa un 26 ó 28% anual.

CUPONES.

- Otro de los puntos que clarifica la sentencia es el relativo a los cupones de las compras efectuadas con la tarjeta de crédito. El demandado alude en su defensa que debió corroborarse la existencia de la deuda mediante la compulsa de los cupones de venta que suscribió en su momento. Los camaristas desechan el argumento de Chaves utilizando- entre otras razones- el convenio que éste firmó con la entidad emisora. Este convenio – como todos los que se firman para adquirir una tarjeta- autoriza a las empresas a destruir los cupones, pasados seis meses de consentida la liquidación por el deudor.

- De manera que la falta de los cupones de venta no obstaría a la procedencia del reclamo, en la medida en que existen otros medios con los cuales probar la deuda.

RESÚMENES DE GASTOS.

La falta de recepción de los resúmenes de gastos es otra de las razones esgrimidas por el demandado, el tribunal vuelve a mencionar el convenio entre las partes al decir que Chaves debió reclamarlas con tres días de anticipación a su vencimiento. Cabe recordar que éste Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que “el deber de cooperación es un elemento implícito en el sistema de compra de bienes y servicios mediante el uso de tarjetas de crédito”. Parte de la doctrina y jurisprudencia asimila la operatoria con tarjetas de créditos a la cuenta corriente bancaria, en el sentido de lo preceptuado por el artículo 793 del Código de Comercio. De manera que una vez recibido el resumen de gastos, los usuarios tendrían 8 días para impugnarlos. Pasado ese período, se supone que han sido aceptados.

En el caso de Chaves, éste alega no haberlos recibido, pero el deber de cooperación descarta el obstáculo planteado.

SUMAS NO GASTADAS.

Sin embargo, poco dice el Tribunal respecto al deber de cooperación de la entidad emisora en el sentido de no reclamar sumas que no aparecen en los resúmenes de gastos. Finvercom intenta cobrar un monto adicional de 458 pesos que no se encuentra en ninguno de los resúmenes aludidos, aunque surgirían de los registros contables de la entidad. Los camaristas desestiman esta pretensión ya que si bien los asientos contables gozan de la virtualidad que le confiere el Código de Comercio, “son insuficientes por sí solos para demostrar la acreencia reclamada”

Estos casos proliferan en el fuero comercial y nunca se sabe si las empresas si simplemente se trata de errores o involucran algún elemento intencional.

DAÑO MORAL PARA UN USUARIO.

En el caso Jaraguiones Nefi c/ Banco de Boston y otros s/ ordinario, el actor debió esperar aproximadamente 4 años para ser indemnizado por un hecho que en otros países hubiera dado lugar a mayores penas para las entidades emisoras de tarjetas.

Jaraguiones se encontraba pasando sus vacaciones en la ciudad de Mar del Plata durante febrero de 1995. Como muchos veraneantes, fue a comprar provisiones para su estadía, en el supermercado Toledo, cuando al llegar a la caja, el empleado de la firma no aceptó su tarjeta de crédito, aduciendo que ésta era robada. Pero además de vociferar esto frente a su nieta de tres años y frente a todo el público presente, rompió la tarjeta en mil pedazos y llamó al personal de seguridad del local para que lo detuvieran hasta tanto llegara la policía.

Jaraguiones no había robado su tarjeta de crédito. Lo que sucedió es que su tarjeta anterior que se hallaba vencida, fue sustraída en el robo de un camión de OCASA que la transportaba. En definitiva, hubo un error de Visa y del Banco de Boston, al emitir los listados de las tarjetas que tenían problemas.

Hasta tanto éste error se aclaró Jaraguiones permaneció por más de quince días sin tarjeta. Por ese motivo tuvo que suspender sus vacaciones en la costa. El caso fue a juicio. Esto es criticable, ya que tanto Visa como el Banco de Boston deberían haber arbitrado los medios para subsanar el error que cometieron, ofreciendo una compensación justa al usuario.

Sin embargo, tal vez para no sentar precedentes que luego provoquen más reclamos por casos similares, ambas entidades prefirieron litigar hasta llegar a la Cámara.

Según la Sala C, de la Cámara Comercial, “Es correcta la admisión de la solicitud de un resarcimiento por el daño moral que causaron al actor las incidencias del episodio vivido en el sentido que incidentes como los que debió atravesar Jaraguiones, debieron provocar en su ánimo un sentimiento de angustia y afectación del propio prestigio....”

Por otra parte el Tribunal aclara “Cabe tener presente la finalidad que persigue una indemnización por daño moral, que no sólo tiene un perfil resarcitorio del perjuicio producido sino también una faceta sancionatoria del proceder incorrecto de las entidades aludidas.”

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dra. silvia raffo / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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