En la decisión de la mayoría –conformada por el presidente del cuerpo, Julio Nazareno; Eduardo Moliné O´ Connor, Guillermo López, Augusto Belluscio, y Gustavo Bossert- se hizo hincapié en la improcedencia del recurso de amparo –y no en las cuestiones de fondo- interpuesto por Carlos Casime, capitán de un buque pesquero argentino que vio menoscabado su derecho de trabajo ya que, según argumentó, las naves de bandera extranjera probablemente afecten las condiciones y las posibilidades de pesca.
El decreto impugnado, de cuya defensa se ocupó el Ministerio de Economía, tuvo por objeto “hacer frente a la crisis ocupacional por la que atraviesa el sector pesquero nacional, ya que permitirá que las especies que no son explotadas por la flota pesquera nacional lo sean por buques extranjeros, que redundará en una mayor ocupación de mano de obra en tierra, a lo largo del litoral marítimo... y en un importante ingreso fiscal directo, producto del derecho de extracción que deberá abonar cada buque”.
Según el dictamen de Becerra, la improcedencia del reclamo del amparista “consiste en la carencia de un perjuicio concreto en el actor”. Según la opinión del procurador adoptada por la mayoría de los ministros, Casime “no explica ni demuestra de qué modo se le impide ejercer su actividad –o se le cercenan sus posibilidades de trabajar-, ya que el acto que cuestiona sólo se limita a autorizar a las empresas nacionales a contratar buques extranjeros para explotar el excedente de la producción del calamar que la flota pesquera nacional no alcanza a capturar, sin afectar la porción del mercado que aquéllas ocupan, ni eximir del requisito de contratar personal nacional en todos los buques”.
Agrega además Becerra que en relación al argumento de que “los barcos serán contratados por flotamiento y no por locación y, por consiguiente, navegarán sin tripulación argentina, no alcanzan para demostrar el menoscabo que el acto produciría en sus derechos ni para concluir en que aquel sea inminente”.
Así, el Máximo Tribunal aceptó la postura de la cartera de Economía -acerca de la falta de perjuicio en el actor- y consideró que “ante la inexistencia de caso, causa o controversia se torna imposible la intervención de la Justicia”.
El actor, en cambio, indicó que el decreto en cuestión los afecta directamente, toda vez que, aunque no lo priva de empleos futuros, de hecho disminuye sus perspectivas de empleo, de temporada a temporada, por la mera circunstancia de ampliar un mercado de trabajo en el que ha participado en condiciones de exclusividad colectiva. Según esta postura, el artículo 43 de la Constitución autorizaría al afectado a iniciar la acción de amparo en los casos de derechos de incidencia colectiva.
Sin embargo, Becerra y la Corte consideraron que “los daños se presentan como eventuales e hipotéticos y sin incidencia directa sobre sus derechos, es decir, sin el grado requerido para habilitar la excepcional vía del amparo que, de este modo, resulta inadecuada para resolver la cuestión”.
El voto de Boggiano
Desde un punto de vista diametralmente opuesto, el ministro Antonio Boggiano, el especialista en derecho internacional de la Corte, expresó en su voto de disidencia –también lo hicieron Carlos Fayt y Adolfo Vázquez- que “el agravio atinente a la inexistencia de caso o controversia no anda, pues la acción de amparo tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de daño consumado en resguardo de derechos”, y consideró, por otra parte, que el decreto presidencial es inconstitucional.
El ministro explica en su fallo que “la Convención sobre el Derecho del Mar deja abierta a los estados distintas posibilidades para acordar permisos en la zona económica exclusiva”. Así, los estados parte en el tratado tendrían derechos a que las cuestiones de pesca en las zonas exclusivas puedan arreglarse por acuerdos celebrados simplemente por el Poder Ejecutivo, ya que si no “se desvirtuaría la necesidad de flexibilidad y pronta adaptación a las circunstancias que exige la regulación de la pesca, materia por naturaleza cambiante que requiere continua sintonización y ajuste”.
De esta forma, ratificó la validez del decreto, aunque consideró que se trata de uno meramente reglamentario y no de necesidad y urgencia, en los términos del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional. Respecto del debate sobre la aprobación parlamentaria de los acuerdos, Boggiano aclaró que el presidente lo puede enviar al congreso, “pero no está obligado a hacerlo”.
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