22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Ojo con los cheques

En un fallo de de la Cámara en lo Penal Económico, se especifica que emitir cheques de pago diferido sin fondos, no constituye el tipo legal establecido en el Código Penal.

 
La Cámara en lo Penal Económico ratificó que el rechazo de un cheque de pago diferido por carecer de fondos no constituye el delito comprendido en el inciso 1 del artículo 302 del Código Penal.

Los magistrados distinguieron el caso de la emisión de un cheque común, que constituye una orden de pago “pura y simple”, del supuesto de emisión de un cheque de pago diferido. En este último caso, en el debate parlamentario en torno a la ley 24.452, se comparó al cheque de pago diferido con un pagaré.

Ahora los beneficiarios del documento de pago diferido solo podrán intentar una acción penal por estafa, lo que implica una mayor dificultad probatoria.

La Sala B del tribunal dictó el sobreseimiento definitivo en dos causa promovidas contra Abraham Juffe y Carlos Penner por el libramiento de cheques en cuentas de distintas entidades bancarias.

En la resolución se consignó además que “ cuando el cheque de pago diferido no es saldado por la falta de fondos o la autorización para girar en descubierto, el tenedor solo tiene la acción cambiaria que es la posibilidad de reclamar la suma que se dejó sin cobrar más intereses”.

Entre los considerandos del fallo se destaca:

- Que los cheques de pago diferido son ordenes de pago libradas a fecha determinada por lo que sólo requieren la existencia de fondos suficientes (o autorización para librar en descubierto) a la fecha de su vencimiento.

- Que cuando el cheque de pago diferido “no es pagado por falta de fondos o autorización para girar en descubierto, el tenedor sólo tiene la acción cambiaria, en razón de que el librador ha sido expresamente excluido de la posibilidad de que, a pesar del rechazo y por esa causal, pueda cometer el delito previsto en el art. 302 inc. 1º del Código Penal.

Recordemos los textos legales involucrados:

Art.302 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, siempre que no concurran las circunstancias del artículo 172:

1) el que dé en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no lo abonare en moneda nacional dentro de las veinticuatro horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación;

2) el que dé en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá legalmente ser pagado;

3) el que librare un cheque y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo, o frustare maliciosamente su pago;

4) el que librare un cheque en formulario ajeno sin autorización”

Art. 6º de la ley 24.452: “Son aplicables a los cheques de pago diferido previstos en el artículo 1º de la presente ley, los incisos 2º), 3º) y 4º) del artículo 302 del Código Penal.

Este fallo, si bien no hace más que aplicar el sentido que se le dio en la reforma de la Ley de Cheques que incorporó el cheque de pago diferido, en cuanto a que excluía la aplicación del inc. 1° del art. 302 de la protección penal del cheque, es de suma utilidad para que con su difusión pueda alertar a los beneficiarios de cheques en el tráfico comercial creyendo que reciben un cheque de pago diferido con una protección mayor a la que realmente tiene, similar a la de un título de crédito común.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Los temidos exámenes psicológicos
Señoría, dibuje una familia
Precedentes "Llerena" y "Fratichelli" de la Corte Suprema
Licencia con goce de imparcialilidad

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486