20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Resolución de los conflictos familiares en la Provincia de Buenos Aires - Etapa Previa

El aporte realizado por la legislación de la Provincia de Buenos Aires al crear el Fuero de Familia en su territorio .

 
Frente a la actual problemática social se torna imprescindible fortalecer su núcleo primario que es la familia , pues gran parte de la responsabilidad de este fenómeno se debe adjudicar a la grave crisis que atraviesa en su seno la institución familiar.

La realidad cotidiana plantea situaciones y conformaciones familiares cada día mas especiales y fuera de los parámetros tradicionales , esta circunstancia hace que el tratamiento de la conflictiva por parte de las leyes y los Tribunales deba flexibilizarse y adaptarse a las misma para poder lograr soluciones útiles y adecuadas a la realidad concreta.

Por estas razones resulta sumamente valioso el aporte que realizo la legislación de la Provincia de Buenos Aires al crear el Fuero de Familia en su territorio.

Dicha creación se realizo a través de la ley 11.453 que reformo el Código de Procedimiento de la Provincia de Buenos Aires consagrando legislativamente novedosos métodos de abordaje de la problemática de la familia en crisis.

Dentro del marco de la reforma la mas trascendental de las modificaciones es la incorporación de la Etapa Previa el proceso judicial.

Podemos definir a la Etapa Previa como un instrumento que brinda el procedimiento al grupo familiar para que pueda autocomponer el conflicto , con la ayuda de los miembros del tribunal y de los letrados que los asisten.

Es un ámbito sin formas , ni plazos sin ninguna atadura burocrática donde realmente se persigue que cada miembro de la familia pueda modificar las posturas que ocasionaron el conflicto no teniendo que adaptarse a los limites impuestos desde el afuera.

Debe ser un ámbito donde la estructura judicial acompañe la evolución del conflicto familiar tratando de que ellos mismos puedan construir sus soluciones y puedan instalar la ley interna familiar.

Es por estas características que su desarrollo y el trabajo que se realiza es sumamente casuística dado que no existen dos familias que resulten exactamente iguales , y gran parte del éxito de esta forma de trabajo esta en la adaptación que los miembros del Tribunal y los letrados de las partes puedan hacer con ese grupo familiar en particular . Pues es de suma necesidad observar los distintos patrones socioculturales y antropológicos de cada célula primaria de la sociedad a fin de que la labor y la reparación de la conflictiva les resulte realmente de utilidad.

El Consejero de Familia no puede constituirse en una suerte de ser todopoderoso que le enseñe a las distintas personas como se debe vivir desde su perspectiva particular.

Pero es fundamental para hablar de esta instancia procesal que tengamos en cuenta que la misma esta consagrada en el Código de Procedimiento de la Provincia de Buenos Aires y que se encuentra funcionando dentro del ámbito de un Tribunal de Instancia Unica del fuero de Familia , pues estas premisas nos impondrán ciertas características en trabajo a realizar.

Debemos señalar que la Etapa Previa es de carácter obligatorio para todas las cuestiones contenciosas que se inician en el ámbito familiar , cabe decir que toda acción en la que existan intereses contrapuesto será habilitante de esta etapa.

Una de los elementos mas novedosos y simplificadores del juicio de familia es que los mismos no se inician con la demanda que constituye una requisito imprescindible según el art. 330 del CPCC sino que el requeriente debe presentar al Tribunal una “ solicitud de Tramite “.

Dicha solicitud debe contener los datos del requeriente y requerido , de su letrado y una breve exposición de los motivos por los que presenta esta solicitud , sin necesidad de realizar encuadre legal alguno . Cabe aclarar que dicha solicitud en casos de suma urgencia puede ser presentada sin patrocinio letrado debiendo subsanar esta carencia oportunamente.

Con esta presentación se habilita , en caso de corresponder , por parte del Juez de Tramite , la Etapa Previa.

Esta Etapa Previa esta a cargo de un funcionario judicial , miembro del Tribunal de Instancia Unica del fuero de Familia , con el cargo de Consejero de Familia quien trabaja conjuntamente con un Equipo interdisciplinario , el cual esta conformado por psicólogos , psiquiatras y trabajadores sociales . La idea es ofrecer un abordaje interdisciplinario a la problemática familiar a fin de dar un tratamiento integro a la misma y poder arribar a la solución apropiada la cual es imposible sin la intervención de las distintas ciencias en un plano de igualdad y colaboración.

El Consejero de Familia es quien esta al frente de este ámbito procesal y trabaja en estrecha colaboración con los miembros del Equipo Interdisciplinario tratando de acompañar entre todos al grupo familiar a que pueda autocomponer su conflicto.

Los miembros del Equipo se manifiestan a través de informes los cuales son entregados al Consejero de Familia y son de carácter reservado . Debemos resaltar que estos informes nada tienen que ver con la prueba pericial del Código de Procedimientos , dado que no son técnicamente pericias pues no cumplen con ninguno de los recaudos que las mismas requieren según nuestro rito.

Es necesario resaltar que la Etapa Previa posee un característica fundamental , para su buen desempeño y el del proceso contencioso posterior si fuera necesario , que es su "confidencialidad". Destaco esta característica pues para que los miembros de la familia puedan sincerarse y trabajar en forma directa en la solución debemos garantizar su derecho de defensa en el supuesto juicio posterior.

Además de los funcionarios y las partes en conflicto pueden ser convocadas a esta Etapa Previa todas aquellas personas que resulten útiles para el logro de la solución , cabe como ejemplo : otros miembros de la familia , miembros del culto que practican , de clubes a los que concurren , etc. . Estas personas no operaran como testigos sino que ayudaran a construir la trama de contención necesaria para este grupo familiar.

La Etapa Previa nos obliga a las personas de derecho a ver de otra forma a los terceros y a los especialistas de otras ciencias en su aproximación al expediente ya que dejan su clásico papel de testigos , terceros interesados o peritos.

La finalización de esta Etapa se produce cuando el grupo familiar logra concretar un acuerdo que ponga fin a su problemática, cuando lo solicite alguna de las partes o cuando el Consejero de Familia entienda que la misma se encuentra agotada.

En el caso que se realice un acuerdo el Consejero deberá labrar un acta circunstanciada que luego elevara al Tribunal quien procederá ha homologar el mismo.

En las otras hipótesis el Consejero de familia deberá clausurar el periodo y realizar un informe de lo actuado en el mismo . Siendo facultad del Juez de Tramite , en los casos que se realiza la clausura a petición de parte , de otorgarle o no.

Si bien estamos en un largo camino de aprendizaje debemos señalar que la experiencia hasta el día de la fecha , de esta nueva forma de abordaje, es sumamente estimulante desde dos puntos de vista :

a .- Para los Tribunales se han reducido notablemente la cantidad de juicios contradictorios en el fuero y se puede lograr un mejor , rápido , real y útil servicio de Justicia.

b.- Para las familias se les permite ser los protagonistas de sus decisiones y obtener soluciones reales y concretas a sus numerosos problemas.

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