22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Malestar en la Corte

La Corte Suprema reivindicó su condición excluyente para "encauzar las relaciones institucionales con otros Poderes" del Estado.

 
La Corte Suprema de Justicia reivindicó su facultad excluyente de "encauzar las relaciones institucionales con otros Poderes" del Estado, al expresar su malestar por reclamos efectuados ante el Ejecutivo por las Cámaras de distintos fueros judiciales.

En una acordada del viernes último, cuyo texto fue difundido recién hoy por la Oficina de Prensa del Alto Tribunal, se exhortó a los camaristas para que "en lo concerniente a las gestiones ante los poderes públicos cumplan rigurosamente con lo dispuesto en el artículo 40, 2o párrafo, del reglamento para la Justicia Nacional".

La semana pasada Diario Judicial reprodujo, a través de las declaraciones formuladas por el aliancista René Balestra, titular de la comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, la preocupación de la Corte por distintas cuestiones atinentes a la creación de nuevos fueros y el traspaso de juzgados de un fuero a otro, sin que el alto tribunal haya sido consultado.

Balestra se entrevistó con el presidente de la Corte Julio Nazareno, quien además es titular del Consejo de Magistratura, organismo que también estaría a punto de pronunciarse en un sentido similar en los próximos días.

La acordada conocida hoy hace referencia a resoluciones adoptadas por la Cámara Federal de Paraná y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, las que "adoptaron decisiones no jurisdiccionales cuestionando la actuación del Poder Ejecutivo Nacional" y de las cuales "surge" que fueron directamente comunicadas al PEN.

También se hace mención a las gestiones realizadas por la Cámara Federal de la Seguridad Social y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la nación "con el objeto de superar necesidades funcionales de dichos fueros, prestando ulteriormente consentimiento con los ofrecimientos realizados por aquel ministerio".

Al respecto la Corte admite que ese tribunal ha delegado en las cámaras nacionales y federales las facultades que en materia de superintendencia le reconocen los testos legales vigentes, pero advierte que dicha asignación "es inequívocamente limitada pues el texto reglamentario establece con toda nitidez que aquella es efectuada sin perjuicio de las atribuciones de la Corte Suprema".

Señala en tal sentido que el articulo 40, 2o. del reglamento para la Justicia Nacional "ha excluido de esa delegación las gestiones ante los poderes públicos en materia de superintendencia, a cuyo efecto los tribunales inferiores deben limitarse a cursar a esta Corte las comunicaciones pertinentes".

"La indudable finalidad que sostiene esa disposición --señala la acordada-- es asegurar que este Tribunal, en su condición de cabeza del Poder Judicial de la nación, concentre en su ámbito la trascendente misión de encauzar las relaciones institucionales con los otros poderes de la nación, para evitar la disparidad de decisiones frente a situaciones análogas y, esencialmente, para preservar la armonía que debe imperar entre aquellos poderes, que se vería gravemente comprometida".

Temas relacionados:
Lamenta la Corte no ser consultada a la hora de crear fueros 08/03/2000



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486