El proyecto enviado por Kiper apunta a modificar las reglamentaciones del Consejo referidas al juzgamiento de las faltas disciplinarias de los magistrados.
Una de las modificaciones propuestas apunta a que "al proponer la desestimación in limine de una denuncia en los términos del artículo 5 del reglamento, la Comisión (de Acusación) podrá aconsejar al Plenario la imposición de una multa al denunciante y a su letrado, de hasta el 25 por ciento de la remuneración de un juez de primera instancia, cuando aquella fuera considerada temeraria y/o maliciosa".
Por otra parte, y respecto a las modificaciones del artículo 3 del Reglamento, Kiper propone que la denuncia "deberá formularse por escrito y presentarse ante la Mesa de Entradas del Consejo, de las Cámaras de Apelaciones con jurisdicción en el lugar en que ocurrió el hecho o del Tribunal que ejerza superintendencia".
La denuncia, siempre de acuerdo con el proyecto del representante de los magistrados en el Consejo, deberá contener los datos personales del denuncian te, su domicilio real, individualización del denunciado y la relación completa y circunstanciada de los hechos en que se funde.
también se deberá consignar "la indicación de la prueba que invoque para acreditar los hechos. En el caso de tratarse de prueba documental y si la misma estuviera en poder del denunciante, deberá acompañarla en el mismo acto. En caso contrario, deberá indicar con precisión el lugar en que se encuentra y/o la persona que la tiene en su poder".
Kiper enfatiza en su proyecto que "no se admitirán denuncias anónimas", y que "el presidente de la Comisión podrá intimar a los denunciantes para que en el plazo de tres días cumpla adecuadamente con los requisitos formales indicados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de este Reglamento".
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