La medida cautelar fue otorgada el mismo día que Mateos interpuso la acción de amparo, y por ella OSPEC queda obligada a asegurar de manera efectiva y real el tratamiento de rehabilitación, consistente en tratamiento intensivo de terapia ocupacional durante cinco horas por semana, y tratamiento de kinesiología.
La Obra Social había suspendido la financiación de los tratamientos desde el mes de octubre de 1999. y por ello el prestador, recientemente había suspendido la prestación al paciente, quien padece de hidrocefalia, con malformación de Chiari, y mielomalacia cervicotoráxica, estando afectado de cuadriparexia espástica, por lo que tiene afectado el equilibrio por una marcada espasticidad, según se informó.