20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los abogados se olvidaron del cupo femenino

Las cinco listas que se presentaron para las elecciones en el Colegio Público de Abogados de la capital fueron impugnadas por no cumplir con el cupo femenino.

 
Las cinco listas que se presentaron para las elecciones del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal fueron impugnadas por no cumplir con el cupo femenino en sus nóminas de candidatos.

La presentación fue formulada por la abogada Marta Paz con el patrocinio de Roberto Rosemberg, ante las autoridades de la Junta Electoral que tiene a su cargo el desarrollo de los comicios que se llevarán a cabo el 25 de abril próximo.

Paz advirtió que "en una sociedad que se precie de igualitaria y no discriminatoria en sus prácticas respecto de las mujeres, el Colegio Público de Abogados debería dar el ejemplo".

La letrada recordó que "con el advenimiento y reinstalación de la democracia, luego de un oscuro período en la vida institucional argentina, al reimplantarse las libertades públicas quedó sobre el tapete, como una deuda de la sociedad para con la mujer, la necesidad de reconocer a la misma, efectiva y no declamatoriamente, igualdad de derechos y oportunidades en todos los ámbitos laborales, políticos, educacionales, sin discriminación de ninguna naturaleza".

En ese escrito se subraya que "de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Electoral vigente "ninguna" de las listas presentadas cumple totalmente con el cupo femenino", que como mínimo debe alcanzar el 30 por ciento de los candidatos.

El reclamo se basa en que el articulo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza "en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos y niveles".

También sostiene Paz que el cupo del 30 por ciento surge de "una interpretación armónica" de la ley 24.012 (que modifica el Código Electoral Nacional), su decreto reglamentario 379/93, la ley 23.179 (por la que se aprueba la resolución 34/80 de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer) que tiene jerarquía constitucional a partir de la reforma del 22 de agosto de 1994, conforme lo prescribe el articulo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires



dju / dju
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