04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Gil Lavedra se inclina por la competencia civil

El ministro de Justicia Ricardo Gil Lavedra se pronunció a favor de la permanencia en la justicia civil de las causas por sustracción de bebes.

 
El ministro de Justicia Ricardo Gil Lavedra se mostró a favor de que las causas por la sustracción de criaturas durante la dictadura permanezcan en la esfera de la justicia "civil" y no en el ámbito de competencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

"En mi opinión, la competencia en las causas por sustracción de bebes parecería ser la civil, de acuerdo a la novena regla de la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas (Ley 24.820), con jerarquía constitucional, que excluye a la jurisdicción militar expresamente", recordó Gil Lavedra.

El funcionario de gobierno se pronunció así en torno a la polémica jurídica desatada en torno a la competencia militar reclamada por el ex jefe del Comando de Institutos Militares Santiago Omar Riveros, imputado en una causa que ventila el juez federal Adolfo Bagnasco. El Consejo se hizo eco de ese reclamo y la semana pasada reclamó la remisión del expediente por el cual se investiga la existencia de un "plan sistemático" orquestado para concretar esos hechos.

La inmediata consecuencia de esa situación fue el reemplazo, por parte del Ejecutivo, de dos de los integrantes del Tribunal Militar.

En declaraciones formuladas en torno a esa disputa, Gil Lavedra recordó que la incorporación de la "novena regla" de la Convención Interamericana vino "a modificar el alcance anterior que establecía el artículo 10 de la Ley 23049, sobre la intervención de la Justicia Militar.

Por su parte, el abogado de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, Alberto Pedroncini, querellante en a causa sostuvo que el reclamo del Consejo constituye "una tentativa de avasallamiento de la investidura" del juez Bagnasco.

Temas relacionados:
Consejo de las Fuerzas Armadas versus Bagnasco 31/03/2000



dju / dju
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