A raíz de distintas diligencias realizadas por Goyanes, la jueza nacional en lo civil Nro. 83, Patricia Zabotinsky dispuso librar un exhorto diplomático a un juez de Tarragona (España)en el que "disponga lo necesario para que se efectivice de inmediato la restitución de los menores a su padre". Goyanes había autorizado judicialmente a la madre de sus dos hijos asacarlos del país por un período de treinta días con la obligación de la exhibición de los correspondientes pasajes con la fecha de salida y regreso a la Argentina.
Sin embargo, la mujer burló esa autorización y se radicó en España con sus dos hijos, razón por la cual Goyanes inició una larga serie de trámites que concluyeron con la decisión de la jueza argentina de librar un exhorto diplomático, solicitando la restitución de los niños a su padre.
En el fallo que ordena librar el exhorto diplomático, la jueza argentina señala que "la actitud de la demandada (la madre) significó no sólo una violación a nuestra normas legales, sino también a los derechos de sus hijos". Agrega el fallo que "los derechos de los nichos, además de estar consagrados en la Constitución, resultan de la Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto a que estos derechos se han establecidofundamentalmente en el interés de los menores para resguardar la comunicación con el progenitor no conviviente, garantizando un sano crecimiento de los niños cuyos padres como en este caso, dejaron de convivir".