En su sentencia, el juez Carlos Perdigués, que accedió al recurso de amparo presentado por 53 empleados, indicó que la presidencia "no tomó en concreto ninguna medida operativa" y que "ni siquiera acreditó la implementación de algún sistema de contralor o fiscalización".
El amparo fue presentado en el Juzgado provincial en lo Civil n°2, para que el I.S.S. cumpla con "la prohibición de fumar en los lugares y oficinas de trabajo destinadas al público y/o al personal, a fin de salvaguardar el derecho a la salud y a gozar de un ambiente sano", como lo establece el decreto 1910 del Poder Ejecutivo pampeano, dictado hace tres años. Antes de ir a Tribunales, los empleados efectuaron un planteo administrativo, pero no obtuvieron resultados.
En el juicio se comprobó que la demandada colocó carteles con la leyenda "no fumar", pero "también se constató en esos mismos lugares la presencia de fumadores y/o indicios de que no se respeta aquella prohibición", según dice textualmente la resolución del juez.
"La reiterada constatación de ceniceros y colillas de cigarrilos”, añadió el magistrado, “son prueba evidente de la ineficacia de los carteles de prohibición, cuya presencia por sí sola resulta obviamente inoperante a los fines de hacer efectiva aquélla".
Por esa razón el juez le ordenó como medida cautelar al presidente del Instituto, Miguel Erquicia, que en 48 horas cumpla con el decreto 1910/97.
Sin embargo, Erquicia nunca informó sobre las medidas adoptadas. Por eso el magistrado dijo que "no adoptó ninguna acción que en concreto tienda a resguardar el derecho a la vida y a la salud de las personas".
El Instituto, a su vez, se defendió argumentando que dictó la resolución 12/98 para dar cumplimiento al decreto del Ejecutivo y que dispuso un estudio técnico para delimitar las áreas de fumadores. Además, mientras se analizaba una solución integral, dispuso otorgarle libertad a cada departamento para implementar la medida.
Sin embargo, el sentenciante consideró que el Instituto "no tomó en concreto ninguna medida operativa que en la práctica se traduzca en hacer efectiva la prohibición de fumar dispuesta por la norma legal en vigencia". Ni la resolución 12/98 ni la "búsqueda de una solución integral configuran acciones idóneas ni serias tendientes a cumplir con el aludido decreto, si no se complementan con la adopción de medidas prácticas que, en concreto y realmente hagan operativa la prohibición de fumar".
Además, el magistrado agregó que "tampoco resulta valedero el invocado argumento de la contemplación de los intereses de los fumadores" para seguir retrasando el cumplimiento del decreto, ya que confrontando "el derecho a la salud de los no fumadores con los pretendidos derechos de los fumadores, resulta indudable la preeminencia del derecho constitucional a la vida y a la salud, frente a la conducta de quienes con su accionar atentan contra la salud tanto propia como del prójimo".
Por todas estas razones, el juez hizo lugar al amparo de los empleados, impuso las costas del juicio al Instituto y dejó abierta la posibilidad de aplicarle una sanción pecunaria en caso de incumplimiento.