02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Sin analogías

La Sala B de la Cámara Civil confirmó la sentencia de un Tribunal de Primera Instancia y reafirmó las diferencias entre la declaración judicial de demencia y la inhabilitación prevista por el art. 152 bis del Código Civil.

 
Ante Camara Nacional en lo Civil, “Sala B”, fue apelada la sentencia del Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 66 en los autos caratulados: “ Sosa Clara c/ Guerra Luengo Nélida Ercilia y otros s/ Nulidad de Escritura”.

El pedido fue formulado por la curadora de la actora , quien sostuvo que esta padecía una alteración de su estado psíquico al momento de prestar el asentimiento exigido por el artículo 1277 del Código Civil, en oportunidad de suscribirse la escritura que gravaba con hipoteca el inmueble de propiedad de la sociedad conyugal que integraba con el codemandado Héctor Daniel Ferrás.

El fallo por el que se confirma la sentencia de primera instancia hace hincapié en que el acto escriturario se formalizo cuando aun no se habia inhabilitado a la actora. Al respecto, se expresa que “ la sentencia que decreta la inhabilitación (prevista en el art. 152 bis del Código Civil) es constitutiva, y sus efectos se producen desde que pasa en autoridad de cosa juzgada, lo que es óbice a que fundamente la anulación de los actos anteriores a aquella, puesto que el artículo 473 del Código Civil en cuanto posibilita la anulación de ellos en función de la notoriedad del estado de la persona tiene como presupuesto la interdicción y no es de aplicación analógica”, es decir, solo es aplicable a la declaración de demencia.

En Primera Instancia se estableció “que los actos serán reputados sin discernimiento por los que, por cualquier accidente, están sin uso de razón, y este es el aspecto central de la cuestión. Sostener y demostrar que el sujeto se encontraba en ese momento, en el de la firma de la escritura en un estado tal que le impidiera comprender el alcance de sus actos”

La Cámara analizó las pruebas aportadas en autos y consideró que no conducen a probar la existencia del vicio invocado por la curadora , es decir, la falta del discernimiento indispensable para comprender el acto jurídico en el cual la ahora inhabilitada interviniera.

Descargue el fallo completo 28/04/2000



dju / dju
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