En autos " Durán Jorge Alberto c/ Fernández Arieta Hugo Oscar s/ Daños y Perjuicios", con fecha 10 de Abril de 2000 el Tribunal resolvió confirmar la sentencia del a quo.
La parte actora y la citada en garantía apelaron dicho pronunciamiento por entender la primera que el monto fijado en concepto de reparaciones por daño moral y lesión psíquica, eran exiguas; en tanto que la compañía de seguros cuestiona la extensión de responsabilidad que el fallo le impone en virtud de las indemnizaciones por daño moral y psíquico.
La aseguradora pretendia eximirse invocando que los aludidos perjuicios no estaban comprendidos en el contrato de seguro.
La defensa articulada, al responder a la citación a estar a derecho en el proceso, sería que la póliza "Capítulo A- Clausula 2" excluiría expresamente aquellos conceptos resarcibles.
En el Acuerdo la Cámara afirma que: "Una Compañía de Seguros, redacta pólizas que cubren el riesgo de la responsabilidad civil hacia terceros, que pudieran generarse en accidentes de tránsito, causados por un automóvil del su co-contratante. Sea cual fuere el marco jurídico, la responsabilidad del asegurado proveniente ya de la norma del artículo 1109 del Código Civil, ya del 1113, implicará que mediando daño físico, la víctima tiene derecho a la reparación integral" y continua diciendo que "de esto se sigue que si laaseguradora cubre acontecimientos susceptibles de generar más de un reclamo por el mismo hecho causal, además del denominado "daño corporal" resultaría igualmente involucrado todo otro reclamo".
La Cámara sostuvo en el caso planteado que las cláusulas de limitación de la responsabilidad deben ser claras y en caso de duda debe interpretarse en contra de quien las redactó.
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