La figura de juez de Ejecución Penal, creada por la reforma del Código de Procedimiento Penal bonaerense, era reclamada por los jueces penales bonaerenses, quienes debían suplir las funciones de éste en desmedro de su tarea específica de juzgar delitos.
El juez de Ejecución Penal, cargo incorporado en el Código Procesal que rige desde septiembre de 1998, tiene por función además controlar las condiciones de detención de los condenados, computar penas, otorgar libertades condicionales y evaluar peticiones de los penados o sus familiares.
El presidente del Consejo de la Magistratura bonaerense, Guillermo Sagués, dijo que se votaron dos ternas de jueces que se desempeñarán en Azul y La Plata, que ya fueron enviadas al Ejecutivo provincial para que seleccione uno de cada uno y luego lo remita al Senado.
El consejero provincial dijo lo siguiente:
“# Los seleccionados tuvieron que rendir una prueba escrita sobre cuestiones de derecho, luego son sometidos a un examen psicofísico y psiquiátrico y se evalúan sus antecedentes.
# En general transcurren 30 días entre que el Ejecutivo selecciona y envía al Senado su resolución para que preste o no acuerdo.
# El juez de ejecución controla el cumplimiento de las penas, de las condenas de ejecución condicional y las salidas transitorias, que actualmente se discuten en el Senado, es decir que controla todo el proceso del penado".