El caso de la jueza María Carrión de Lorenzo, titular del juzgado contencioso administrativo federal número 7, fue completamente atípico, dado que los dictámenes de remoción llegaron al mismo resultado pero por distintos caminos: la parte resolutiva fue la misma, aunque fue distinto el fundamento.
El doctor Horacio Giugale promovió ante el Consejo de la Magistratura, la apertura del procedimiento de remoción contra la magistrada por las causales de mal desempeño y posible comisión de delito de prevaricato previstos en el artículo 53 de la Constitución Nacional.Dicha denuncia está vinculada en los autos "Fayt, Carlos Santiago con Estado Nacional sobre proceso de conocimiento", y en particular con la sentencia dictada por la denunciada en estos autos el 30 de abril de 1998. La sentencia hizo lugar a la acción declarativa iniciada por el juez de la Corte, Carlos Fayt, declarando la nulidad de la reforma introducida en el artículo 99 de la Constitución Nacional. El denunciante sostuvo que hay analogía con la apertura del procedimiento de remoción contra el juez federal de Córdoba Ricardo Bustos Fierro, con respecto a declarar la nulidad de una disposición de la Constitución intoducida por la reforma del 94.
Según Giugale, la magistrada creó a través de esa sentencia una "ficción jurídica", acerca de un "presunto estado de incertidumbre" que habría padecido el actor, cuyo origen se encontraría en el artículo 99 de la Carta Magna. El mismo dispone la caducidad de los nombramientos de los magistrados que hayan cumplido los 75 años de edad. A criterio del denunciante la letra de la Constitución es clara y no deja espacio para incertidumbre alguna y que de acuerdo a lo manifestado, las normas de la Constitución son supremas y deben prevalecer sobre los derechos subjetivos, como los reclamados por el doctor Fayt en este caso.
La diputada Chaya en su dictamen dice que: "queda asegurada la garantía de la independencia de los jueces en materia del contenido de sus sentencias" y que "se trata de facultades jurisdiccionales sujetas a revisión por las instancias superiores, privativas de los tribunales de justicia y ajenas a la competencia del Consejo de la Magistratura". También explica que " la actuación de la magistrada ha sido ratificada por un fallo de la Corte Suprema, cuya línea argumental ha sido coincidente con la fundamentación de la jueza".
Los consejeros Melchor Cruchaga y Pablo Fernández argumentaron que "no le asiste razón al denunciante al afirmar encontrar similitud entre esta causa y la de Bustos Fierro, porque tal parecido no existe ni en sus aspectos procesales ni en los sustanciales".
Sin embargo, el consejero Augusto Alasino, también a favor de la desestimación del pedido de remoción de Carrión de Lorenzo, en disidencia total al dictamen de Chaya, sostuvo que "aún la hipótesis de que la sentenciante, al interpretar las diversas normas hubiera incurrido en cuestiones dudosas, debió hacer valer la letra actual y vigente de la Constitución Nacional".
Por su parte, la causa de la titular del juzgado Contencioso Administrativo Federal María José Sarmiento, comienza con un juicio político impulsado por los diputados Manuel Baladrón y Miguel Pichetto en julio de 1998 por las causales de mal desempeño en sus funciones y comisión de delito de prevaricato, previstos en los artículos 53 de la Carta magna y 269 del Código Penal. Los diputados del oficialismo, en ese entonces mayoría en la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, argumentan el juicio político al haber paralizado la magistrada una licitación de telecomunicaciones por privatización de teléfonos. La Corte Suprema lo desestimó al revocar la medida adoptada por la jueza.
Los denunciantes imputan a la magistrada actuante haber dictado una sentencia arbitraria, carente de sustento jurídico, atento a que los fallos judiciales en los que se apoya, se habrían fundado en un marco normativo ahora inexistente, que regulara el procedimiento a seguir para la reestructuración tarifaria, previendo la obligación del Estado de realizar una propuesta tarifaria y celebrar audiencia pública. Esta fue derogada posteriormente por la resolución número 57/96 de la Secretaría de Comunicaciones, la que impuso un nuevo reglamento general de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta".
El caso se inició con una acción de amparo promovida por el Defensor del Pueblo de la Nación contra el artículo 2 del decreto 92/97 del Poder Ejecutivo para que se modifique la estructura general de tarifas del Servicio Básico Telefónico", medida cautelar a la que la magistrada hizo lugar, fundamentandose en la "cosa juzgada", existente en las causa "Adelco Liga Acción del Consumidor c/Estado Nacional-Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos s/Amparo".
En la causa "Prodelco c/PEN s/amparo", la Corte se expidió acerca de la regularidad de la decisión adoptada en el artículo 2 del decreto 92/97 del PEN, en tanto aparece inscripta en el ejercicio privativo de las funciones propias de uno de los poderes del Estado, sin exceder el marco en que constitucional y legalmente éstas se insertan, de modo que no resulta revisable el modo en que ese poder ha sido ejercido".
De los fundamentos de los consejeros de desprende que no hay mérito para removerla de su cargo dado que los mecanismos de justicia funcionaron. La mayoría votó por la desestimación con la abstención de los consejeros Pichetto y Chaya.