20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El caso de la Escuela de Yoga sigue dando que hablar

El Consejo de la magistratura en su plenario del miércoles resolvió enviar a la Comisión de disciplina el dictamen contra el juez de instrucción Julio Corvalán de la Colina, referido a su actuación en la causa conocida como de la Escuela de Yoga.

 
El Consejo de la Magistratura, resolvió trasladar el expediente del pedido del juicio político contra el juez de instrucción Julio Corvalán de la Colina, a la Comisión de Disciplina. El dictamen del pedido de remoción fue desestimado pero se deberá evaluar si se le aplica una sanción.

Las alumnas de la Escuela de Yoga de Buenos Aires , María Verónica Cané Estrada, y María Valeria Llamas denunciaron “violaciones perpetradas contra los derechos humanos más esenciales en el marco de la causa en trámite ante el juzgado de instrucción a cargo del juez Corvalán de la Colina, más conocida como la causa de la Escuela de Yoga de Buenos Aires”.

También denunciaron que “en el marco de dicha investigación, decenas de alumnos de la institución fueron sometidos forzadamente por el Juzgado a exámenes psicológicos y psiquiátricos” y que “en el caso del denunciante, el 15 de abril de 1994, tras haber sido citada como testigo, fue examinada médica y psicológicamente por el cuerpo médico forense”. Además también alega en la causa que el magistrado “dispuso que Cané Estrada, de 27 años de edad, cuya plena capacidad se encuentra más que acreditada, es incapaz, imponiéndole como representante legal a su mamá”. La denunciante también realiza la presentación ante la Subsecretaría de Coordinación Técnica y fueron remitidas al Ministerio de Justicia donde se reenvía al Consejo de la Magistratura.

Se encuentra agregada la presentación ante el Consejo del diputado Juan Carlos Ayala donde manifiesta “sentir preocupación frente a la actuación cumplida por el juez”. “Ha incurrido en una gravísima violación de los derechos de María Valeria Llamas y María Verónica Cané Estrada, al punto de haberlas despojado de su personalidad jurídica”.

El Consejo de la Magistratura considera que “a lo largo de numerosos expedientes, ha consagrado el principio básico de que el contenido de las sentencias no puede constituir causal de mal desempeño que habilite la apertura del procedimiento de remoción del magistrado”.



dju / dju
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