01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Rama caída

Una rama seca cayó sobre un automóvil, que estaba estacionado en la vereda. El dueño del auto demandó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Justicia le dio la razón.

 
En los autos “Lorenzo Gabriel Cristian c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, confirmó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a resarcir los daños ocasionados por la caída de la rama de un árbol, que produjo deterioros en el automóvil del actor.

La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda que promoviera Gabriel Cristian Lorenzo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ambas partes apelaron el fallo.

La demandada cuestionó la responsabilidad que le fuera asignada, el monto y procedencia de los resarcimientos reconocidos e invocó el caso fortuito. El actor persiguió el incremento del importe de la condena.

el juez preopinante, Dr. Burnichon, dijo: “En lo vinculado a la responsabilidad extracontractual que se asigna a la demandada, no se ha desconocido que se trataba de un árbol de la accionada, el cual se encontraba “seco”…de acuerdo con la inspección de la Dirección General de Espacios Verdes,… De cualquier forma, se trataba de un ejemplar de paraíso de 1,80 metros de circunferencia, que se encontraba sin vida y con signos de haber sufrido el desgajado de una de sus ramas… De las fotografías que acompañara… el perito ingeniero, se desprende que los árboles existentes en el lugar del hecho se encontraban con sus troncos y sus ramas extendidos hacia el centro de la calle, indudablemente por el fototropismo que incidía por la edificación y el escaso ancho de la vereda.

El riesgo propio de la situación señalada, que se encontraba enormemente agravado por tratarse de un vegetal muerto -lo que provocaba una mayor fragilidad en sus ramas- torna aplicable al caso, la norma del art. 1113 del Cód. Civil, produciéndose así la responsabilidad extracontractual del dueño o guardián de la cosa peligrosa, dado que no se han probado las causales de exención que señala para ello el artículo antes citado… No puede ser considerado caso fortuito el viento reinante en el día del siniestro, puesto que las velocidades de entre 5 y 18 km. por hora que informa el Servicio Meteorológico… no constituyen más que brisas que se califican como suaves o leves y que no encuadran en las situaciones que preven los arts. 513 y 514 del Cód. Civil, por no ser condiciones climáticas extraordinarias. Tampoco puede entenderse que la lluvia que mencionan los testigos configure un supuesto de excepción, como se pretende en los agravios…”

Descargue el fallo completo 07/06/2000



dju / dju
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