16 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2024

Escalón maldito

Una persona cayó de un colectivo, sufriendo un esguince de tobillo. En primera instancia se entendió que el accidente se produjo por su exclusiva culpa. La Sala F, Civil, revocó el fallo.

 
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó un fallo de primera instancia, condenando a indemnizar a una usuaria de transporte de pasajeros.

La víctima cayó del colectivo y sufrió un daño en su tobillo al caer del transporte, el cual tenia un escalón en mal estado.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda intentada por entender que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la accionante. En función de ello, le impuso las costas del proceso.

En los autos “"Berlingieri, Estela Aída c/ General Tomás Guido SACI y F. y otro s/ daños y perjuicios", la actora interpuso recurso de apelación y fue asignada para entender la causa la Cámara Nacional en lo Civil, Sala F.

El Tribunal de alzada condenó a la empresa "General Tomás Guido Sociedad Anónima , Comercial, Industrial y Financiera" a pagar a la victima, la cantidad de $ 20.600, con más sus intereses. Se extiende la condena contra la aseguradora "Argos Compañía de Seguros Generales Sociedad Anónima".

Respecto a los fundamentos de primera instancia para rechazar el reclamo, el Dr. Posse Saguier, dijo: “…ninguna duda cabe que la responsabilidad del evento dañoso de que se trata, debe ser analizada a la luz de las normas de la responsabilidad contractual. Y, como lo ha destacado la Sala en casos similares al de autos, tratándose de un contrato de transporte, la responsabilidad del transportista está regulada por el art. 184 del Código de Comercio (conf.: causa libre nº 213.908 del 17﷓4﷓98, entre otras)…“Si bien el juzgador arribó a esa conclusión, es decir, a que el accidente había sucedido por culpa de Berlingieri ﷓aplicando erróneamente las disposiciones relativas al ámbito extracontractual ﷓ no comparto el criterio que tuvo para apreciar la prueba aportada a estas actuaciones (conf.:art. 386 del Código Procesal)” y continúa “El señor juez a﷓quo funda su decisión, principalmente, en el testimonio producido por Stella Maris Araujo…quién ﷓como ya se señaló más arriba﷓ era también pasajera del colectivo en el que viajaba la actora. El magistrado extrae de dicha declaración, a modo de conclusión, que aquella testigo observó que la actora "bajaba con un bolso en cada mano y uno de los bolsos se engancha en la puerta y que por ello se cayó" (véase segundo párrafo del considerando V). Sin embargo, una cuidadosa e integral lectura del testimonio en cuestión, no autoriza a arribar a tamaña afirmación. En efecto, si bien no se me escapa que al comienzo de su deposición la testigo menciona que uno de los bolsos se le habría enganchado (cont. 2da.), no es menos cierto que, con posterioridad, refiere no saber cual habría sido el motivo que provocó la caída de la actora (cont. 4º)”.

“En síntesis, considero que demandada no ha logrado desvirtuar parcial o totalmente la culpa de la actora por lo que habré de propiciar la revocatoria de la sentencia recurrida y, por tanto, habrá de acogerse favorablemente la demanda contra la empresa accionada. Asimismo, la condena se hará extensiva contra la aseguradora "Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.” en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y del contrato de seguro”

Descargue el fallo completo 08/06/2000

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dju / dju
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