Acosta también fue denunciado ante el Consejo de la Magistratura. La Comisión de Disciplina remitió el expediente a la Comisión de Acusación, por tratarse de hechos denunciados ajenos a la competencia de ese cuerpo.
La solicitud de remoción se basa en el accionar del magistrado en el marco de distintas causas. En una de ellas se le imputa haber dado distinto trato a los imputados Elio Pozobón en relación al encausado Samuel Díaz Valdez. Le imputa haber tenido trato preferencial con quien aparecería como autor intelectual del contrabando de combustible. En el dictamen consta que Leiva dispuso su libertad bajo caución juratoria. Lo que está bajo sospecha es que remitió tardíamente, a las autoridades policiales y migratorias, las respectivas comunicaciones impidiendo la salida del país de Díaz Valdez.
En el caso "Yacopini", Miguel y Alejandro Yacopini fueron denunciados por el jefe de la región Mendoza de la DGI por el ingreso ilegal de vehículos al amparo de las previsiones del decreto 2677/91. Los citados empresarios ingresaban autos importados por el régimen de cuenta y orden de terceros, apareciendo como comisionistas cuando en realidad eran importadores directos. Con esta maniobra -según dice el expediente- evadían el 3 por ciento del IVA y el 8 por ciento de Ganancias. Se le reprocha a Leiva y a la fiscal actuante, Balmaceda, haber calificado los hechos investigados como infracción al régimen penal tributario y no como un a infracción a los artículos 864 y 865 de la ley 22.415, lo que habría permitido que los imputados extinguieran la acción penal por aplicación del artículo 14 de la ley 23.771, vigente en aquel momento, pagando diferencias impositivas ínfimas en proporción a lo que hubieran debido pagar si encuadraban el hecho conforme a derecho. La fiscal pidió instrucción por los delitos previstos en el Código Aduanero, pero la investigación no pudo ser reabierta por aplicación del principio "non bis in idem", resolución confirmada por la Cámara respectiva, habiendo privado al Estado del resarcimiento previsto en el artículo 876 del Código Aduanero.
En otra causa, la actora solicitó la no aplicación de la resolución 300 de la Secretaría de Industria de la Nación, a un embarque de 496 automóviles Peugeot, provenientes de Francia, ofreciendo como contracautela un inmueble inscripto a nombre de terceros y accionistas de la sociedad.
En el expediente de presunto contrabando de maletines, el doctor Eduardo Mestre Brizuela, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal numero 1 de Mendoza formuló una denuncia contra Leiva, ante la Corte Suprema por la utilización de fondos del Estado Nacional para solventar un encuentro de jueces federales organizado por el magistrado cuestionado y el ingreso de 52 maletines de origen chileno omitiendo denunciar lo que importaba, en contravención del Código Aduanero, utilizando para ello fondos públicos. A Leiva se le imputa además, haber omitido irregularidades en la causa Cabrera Ibaceta, a quien alojó en la Unidad Carcelaria número 32 en calidad de detenido incomunicado por el término de 24 días, sin tener en cuenta que se trataba de un menor de edad que permaneció detenido en una cárcel de mayores.