02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

El Consejo desestimó el pedido de juicio político al juez Dávalos

El Consejo de la Magistratura en pleno, rechazó el pedido de remoción del juez Julio César Dávolos, titular del juzgado nacional en lo civil numero 16.

 
"El Consejo entendió que el denunciante intentó sin éxito, en dos oportunidades, apartar al magistrado del conocimiento de las actuaciones civiles. Primero al recusarlo sin causa y, luego, causadamente, no habiendo prosperado, el primero de los planteos por su extemporaneidad y el segundo por resolución fundada de la Alzada". "No surge del análisis del expediente solicitado que el magistrado denunciado haya incurrido en conducta alguna que pudiese hacer sospechar un mal desempeño en sus funciones".

La causa se inició con la denuncia presentada por Jorge Luis Ortiz de Rozas ante la Secretaría General del Consejo de la Magistratura, el 22 de noviembre de 1999, en la que se solicitó la apertura del procedimiento de remoción de Dávalos. El denunciante sostuvo que el magistrado incurrió en las siguientes conductas; "pésima administración de justicia, negación de derechos, no leer minuciosamente el expediente, presionar tratando de intimidar, actuar todo el tiempo con agresividad manifiesta y gran aparatosidad, alzar innecesariamente la voz, faltar totalmente la verdad, ordenar perentoriamente el armado de un acta a su exclusivo gusto, permitir que en la audiencia estuviera presente una incapacitada mental declarada legalmente y permitirle firmar el acta.

La causa por la que se lo cuestionó, es una demanda de desalojo, iniciada el 24-4-98, por Beatriz Soriano Nazar, con la asistencia de su curador Carlos Luis Ancil Ezcurra y con el patrocinio letrado del doctor Pablo Cerri. En el escrito de demanda se acompañó copia certificada de la sentencia dictada el 6-11-86 por Carlos Raúl Ponce, que declaró a la nombrada inhábil -en los términos y con los alcances del articulo 152 bis, inciso 2 del Código Civil- para realizar actos de disposición y celebrar contratos de locación que tengan por objeto sus bienes, sin la asistencia de su curador y del Ministerio Pupilar. En el mismo decisorio de designó como curador definitivo a Carlos Luis Ancil Ezcurra. En el escrito de extrae que el denunciante Jorge Luis Ortiz de Rozas y su esposa Angela Beatriz Romay habrían ocupado un inmueble de propiedad de la demandante Soriano Nazar, no habiendo suscripto el respectivo contrato de locación y sin abonar los cánones locativos pactados y que entre las partes hubo un intercambio epistolar previo, mediante cartas documento que se acompañaron, con resultado negativo.

El 3 de septiembre de 1999, Ortiz de Rozas se presentó por sí y por su esposa con lo que cesó en su estado de rebeldía, solicitando la nulidad de la notificación de la demanda, a la que tampoco se hizo lugar por haber sido planteada fuera del plazo legal previsto. En la fecha citada se labró el acta en la que se da cuenta que a la audiencia comparecieron Soriano Nazar, su esposo y curador Carlos Luis Ancil Ezcurra, su letrada doctora de Arza, el demandado Jorge Luis Ortiz de Rozas y su letrado doctor Omar Eugenio Griffi, y que advirtiéndose que el Asesor de Menores no había sido notificado de su celebración , se suspendió el acto, fijándose una nueva audiencia para el 22 de noviembre del mismo año.

El demandado Ortiz de Rosas, recusó con causa al magistrado, endilgándole conductas similares a las que dieron fundamento esta denuncia. La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, desestimó la recusación con causa deducida contra el doctor Dávolos, calificándola de maliciosa e imponiendo al recusante una multa. Contra dicha resolución el demandado interpuso un recurso extraordinario que fue rechazado.



dju / dju
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