22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Y Péguele Fuerte

La Cámara revocó una sentencia de primera instancia, haciendo lugar parcialmente a la demanda y condenando a Y.P.F. a pagar $40.000 por daños a un empleado.

 
Los Jueces de la Sala “G” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, conocieron el recurso de apelación interpuesto por el demandante.

Ocurrió en los autos “Bakovic Roberto Matías c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ Daños y Perjuicios”. El trabajador tenía 52 años y contrajo una enfermedad en el curso de la relación laboral. Se desempeñaba en la compañía petrolera como limpiador, foguista y engrasador en barcos. Fue despedido después de haber estado un año con licencia por no habérsele asignado tareas compatibles con su estado de salud.

La sentencia de primera instancia desestimó la defensa de fondo de prescripción opuesta por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado y rechazó la demanda que, por resarcimiento de enfermedad accidente, dedujo Roberto Matías Bakovic.

.El juez desestimó la procedencia de la prescripción y entendió que el caso se rige por la responsabilidad extracontractual por daño derivado de cosa riesgosa y el actor no habría probado los extremos del art. 1113 del código civil.

El Dr. Greco, Juez de Cámara dijo: “ No es extremo de hecho controvertido que entre las partes medió relación laboral; sin desconocer que parte de la jurisprudencia apoya la conclusión del señor juez, la opción por la acción de derecho común no impide que, tanto en los casos de accidente de trabajo como en los de enfermedad accidente juegue la responsabilidad contractual de la empleadora, fundada en la obligación de seguridad que aquella relación impone.”

“Según este emplazamiento, gravita sobre la parte demandada la carga de alegación y prueba de la eximente, esto es la causa pretendidamente extraña al trabajo de la afección base del reclamo (art. 377 del código procesal, subordinado a las reglas de fondo que disciplinan la relación laboral). Tampoco es óbice que el ahora apelante haya citado en su acto postulatorio el art. 1113 del código civil (fs. 35, punto III al exteriorizar su opción) en tanto en esta alzada cambia el enfoque para invocar la responsabilidad contractual, porque el órgano jurisdiccional debe aplicar el derecho que corresponde a los hechos probados sin depender del que mencionan las partes (principio “iura curia novit”)”.

En el Acuerdo se enuncia: “Computada la proyección en el resto de vida útil, como que percibió la indemnización por despido, estimo justo fijar en $ 40.000 el importe por el que se admitirá la demanda, dirigido a compensar la disminución de posibilidades genéricas de orden patrimonial que su incapacidad parcial le irroga”

“Del examen de todo el material probatorio, hecho según reglas de la sana crítica, resulta la incuestionable relación causal de la enfermedad accidente con las labores del operario. Cabe aclarar que, por dar lugar a una responsabilidad objetiva -como en todos los casos de obligaciones de fines o de resultado- no se neutraliza con la prueba de falta de culpa, que es a lo que apunta la demandada al intentar probar su propio cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.”

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dju / dju
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