La medida cautelar dispuesta por Pirolo, en la que no se resuelve la cuestión de fondo reclamada por los gremios estatales nucleados en ambas CGT y en la corriente "Clasista y Combativa", contempla un plazo de tres días para que el gobierno responda respecto de los motivos que llevaron a disponer mediante decreto de necesidad y urgencia los recortes en los salarios de los empleados públicos superiores a los mil pesos.
De la Rúa dijo hoy en Olivos que la resolución de Pirolo se apelará el lunes, mientras que el ministro de Economía José Luis Machinea, sostuvo que la presentación se hará en las próximas horas.
Por otra parte, el juez federal numero 2 del mismo fuero, Sergio Fernández, rechazó el dictado de una medida cautelar reclamada por una trabajadora para que se suspenda la aplicación del recorte, al reivindicar el magistrado "la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos" de gobierno.
El magistrado sostiene que "la intervención preventiva del poder jurisdiccional disponiendo inicialmente la suspensión de sus efectos requiere, además de los extremos previstos en la norma contenida en el articulo 12 de la ley 19.549, la configuración de un verdadero supuesto de arbitrariedad o ilegitimidad manifiestas susceptibles de provocar un perjuicio de imposible o dificultosa reparación en el pronunciamiento definitivo".
Asimismo, el magistrado recordó que habiendo dado curso a la acción de amparo interpuesta por María Martha Panighetti, resulta "determinante" para denegar el dictado de una medida cautelar "el corto plazo para la culminación de esta acción (en la cual se tratará el fondo del asunto)". "Si se aceptara la medida solicitada implicaría un grave perjuicio en orden al derecho de defensa que asiste a la accionada", en este caso el Estado Nacional, "de neto raigambre constitucional".
Asimismo, Fernández advirtió que de hacer lugar al pedido suspensivo de los efectos del decreto, su admisión "importaría tanto como conceder a la accionante aquello que resulta ser -en definitiva- la cuestión central a dilucidar en este pleito".
Al conocerse lo dispuesto por Fernández --que pese a no disponer en la cuestión de fondo del amparo, favorece las aspiraciones del gobierno ya que reivindica la "presunción de legitimidad de sus actos-- el secretario general de la Unión de Empleados de Justicia de la Nación, Julio Piumato advirtió que "mas allá del pobre sustento jurídico del fallo, se trata de un caso individual".
A su vez, señaló que "mientras este magistrado resuelve la situación de una empleada, el fallo del juez Pirolo contempla la situación de todos los trabajadores representados por los diferentes gremios del Estado".
El amparo de la trabajadora, presentado por el abogado Jorge Eduardo de Luca, es coincidente, en términos generales con el planteo que, en el seno de la Corte Suprema de Justicia, planteo el ministro Adolfo Vázquez.
Ello es así pues el letrado plantea la inconstitucionalidad del decreto 430/00 "por violatorio del derecho de igualdad toda vez que excepciona ilegítimamente a un sector del estado en el soporte de las cargas públicas que la emergencia, según el mismo sostiene, impone".
Curiosa interpretación de Flamarique
Visiblemente tensionado, el ministro de trabajo Alberto Flamarique daba esta tarde ante periodistas de distintos medios una curiosa interpretación sobre los efectos de la medida cautelar en la liquidación de los haberes del mes de junio y del aguinaldo que se avecina de manera inminente. Según el ministro, la apelación que deducirá el gobierno en las primeras horas del día lunes dejaría sin efecto la medida de no innovar dictada en primera instancia. Al parecer sus ganas de que el proceso de ajuste se lleve a cabo sin ninguna mácula, le jugaron una mala pasada ya que la decisión del juez no es una mera opinión, ni tampoco la fijación de una posición definitiva contra el ajuste, sino que es una medida que congela el estado de cosas hasta que recaiga un pronunciamiento firme.Mal que le pese al ministro, la medida de no innovar deberá ser respetada hasta que la Cámara la confirme, la revoque o el juez resuelva el fondo del amparo.
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