05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Ley de Salud Reproductiva: Aún no la promulgaron y ya la impugnan

Impugnan la Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable y piden que se le declare inconstitucional por colisionar con el Código Civil.

 
Seis opositores a la polémica Ley de Salud Reproductiva y Procreación Reponsable, aprobada la semana pasada por la Legislatura porteña, reclamaron hoy que se declare inconstitucional esa norma y pidieron la adopción de una medida cautelar que impida su promulgación.

La presentación fue formulada ante el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires por los abogados Carlos Miguel Esteva y Roberto Castellano, en representación de seis personas que invocaron su legitimación para impugnar la norma en su carácter de "padres con hijos menores de edad, titulares de la patria potestad" sobre ellos.

La Ley fue aprobada con el voto mayoritario de los bloques de Legislatura, en medio de escándalo protagonizado por sectores opositores a la norma , quienes consideran que su denominación es un eufemismo tras el cual se oculta la legalización del aborto.

Los presentantes consideraron como "una flagrante violación de las leyes de fondo, de la Constitución Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, una ley que se propone, entablar una relación autónoma, entre funcionarios de la Ciudad, encarnado en los médicos sueldo de la misma y personas de incapacidad legal relativa, sujetas a la patria potestad".

"La ley en comentario promueve más bien la desintegración del núcleo familiar, al autorizar la intervención de inconsultos y no identificados opinantes que, de manera institucional, el gobierno de la Ciudad incorpora a un diálogo al que no están invitados por las leyes de fondo", señala la presentación en alusión a los médicos que tendrán a su cargo asesorar a los jóvenes en materia reproductiva y respecto de los métodos anticonceptivos.

Asimismo, sostienen que la ley todavía sin promulgar, quebranta "la esfera de la intimidad de las personas, resguardada por el artículo 19 de la Constitución Nacional" por cuanto "habilita diálogos, presuntamente instructivos, pero sin noticia alguna a los verdaderos responsables, los padres, en materias tales como la educación sexual, la reproducción de la especie, temas que hacen a la moral de cada uno, y que nadie aun ha delegado, ni el Estado Nacional, y mucho menos en la autoridad local".

Es más, en la presentación se advierte que en la norma objetada "se viola el hoy tan invocado derecho a la identidad que, inequívocamente, se forja en el seno de la familia".

La presentación fue promovida por Hugo Arturo Duran, Eduardo Sequeiros, Adolfo Adrián de Barruel Sait Pons, Roberto Castellano, Carlos Miguel Esteva y Guillermo Amadeo Castellano, y en la misma solicitan una medida cautelar para que el Jefe de Gobierno, Enrique Olivera, "se abstenga de promulgar la ley, hasta tanto exista sentencia firme" en esta causa.

Señalan que la ley es violatoria del articulo 264 del Código Civil, que sostiene que "la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a los padres sobre las personas y bienes de los hijos para su protección y formación integral", y además del Pacto de San José de Costa Rica que versa acerca del deber de las personas de "asistir alimentos, educar y amparar a sus hijos menores de edad".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486