Según la información recogida entre abogados que defienden a periodistas en juicios de calumnias e injurias algunos jueces se han acostumbrado a intimar bajo el apercibimiento de procesar a los responsables por el delito de "desobediencia" (artículo 239 del Código Penal) si no remiten en un plazo perentorio ejemplares de los diarios donde supuestamente se han publicado los artículos supuestamente desacreditantes.
Un juez correccional intimó a un diario a remitir "en el plazo de cinco días, los ejemplares de ese periódico correspondientes a once días de enero de 1997".
También se ordena en forma urgente a "informar nombres, apellidos y domicilios de quienes al momento de producirse las publicaciones objeto de la querella figuraban como director responsable, editor responsable, jefe de redacción y redactor de los artículos", todo bajo "apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia, artículo 239 del Código Penal".
El abogado del periódico señaló que esta intimación evidencia un total desconocimiento de la materia penal y de las garantías constitucionales de los periodistas en cuanto no pueden ser obligados a proporcionar al juicio elementos de juicio o pruebas que sirvan para una eventual condena por flagrante, por violación al artículo 18 de la Constitución Nacional y concordantes del Código Procesal.
Además de los jueces que incurren en esta práctica, desconocen una jurisprudencia de más de 25 años dictada por la Cámara del Crimen en los juicios "Peralta Ramos" por la Sala VI de la Cámara del Crimen o "Pacheco Javier" del 12/5/78.Uno de estos fallos como precedente, señala que "la intimación dirigida al querellado (periodistas, director o editor) para que suministre datos inherentes a lo que es materia de indagación en el sub-judice y bajo apercibimiento de eventuales sanciones penales por desobediencia resulta manifiestamente improcedente correspondiendo su revocación".
Estas intimaciones, según el letrado, son bochornosas porque dejan muy mal parados a los jueces y secretarías actuantes por su desconocimiento, porque es sabido que cada periodista consigna en los pie de imprenta al editor o director responsable contra quien debe dirigirse la acción.
Querer involucrar por descarte al jefe de redacción, al redactor o cronista que trajo la información implica diluir la responsabilidad penal porque con este criterio también podría incriminarse a quien llevó la información al taller o quien hizo la impresión. Todo esto evidenciaría un desconocimiento absoluto de como funcionan los medios de prensa y sus responsables.Por último se señaló que la pretensión de los jueces con estas intimaciones implicaría burdamente una negación de los derechos mínimos de defensa: "entiendo que es absurdo que el propio periodista imputado, de hecho, por decir gráficamente, sea intimado por el juez a conseguir la soga con la que puede ser colgado, todo bajo apercibimiento de acusarlo de desobediencia, artículo 239 del Código Penal, expresó el letrado.
ADEPA, que está sensibilizada en la defensa de la Libertad de Prensa va a ser interiorizada de lo que ocurre en los juicios penales por calumnias e injurias en una época donde todos se sienten afectados en su honor cuando un medio se ocupa de ellos.