La Cámara Nacional en lo Civil, Sala F, integrada por los Dres. Burnichon, Higthon de Nolasco y Posse Saguier confirmó la condena dispuesta en primera instancia pero se dispuso la reducción del daño psicológico al monto de $4800.
La victima, Jorge Gamboni, cayó de un tren de Transportes Metropolitanos cuando viajaba como pasajero en el convoy que recorría el trayecto Retiro – Pte. Derqui.Gamboni, por una falla del sistema de puertas, sufrió en el accidente la fractura de tibia y peroné derechos.
Tanto la parte demandada como la parte demandante interpusieron recurso de apelación y el recurso lo entendió la Sala F.
En el Acuerdo el Dr. Burnichon enunció que “por tratarse de un accidente experimentado por un pasajero de una empresa de ferrocarriles, el caso está regido por el art. 184 del Cód. de Comercio y la demandada pretende excusar su responsabilidad total o parcial, sosteniendo que el hecho obedeció a culpa de la víctima.”
“No se viajaba en la plataforma del vagón, sino que se arrimó a ésta cuando culminaba su viaje, lo cual constituye por el contrario, el obrar propio de una persona cuidadosa, para descender sin las posibles interferencias de terceros que ascendieran al convoy, en especial cuando existía en ese momento un corte de luz en la zona…, que imponía prever el descenso con antelación.”
“Tampoco puede afirmarse que el pasajero descendiera cuando estaba en movimiento el tren, sino que cayó de él, cuando estaba esperando su detención, para bajar.”
“En conclusión, no puede achacarse a la víctima un proceder negligente ni antirreglamentario, ni puede descartarse que el hecho fuera producido por un mal funcionamiento del mecanismo de retención de la puerta, que fuera comprobado por el funcionario policial que tomó las primeras providencias, luego del hecho.”
Todos fallos están compactados en formato zip.
Si no tiene instalado ningún descompresor en su máquina, puede obtener el WinZip haciendo click aqui.
Si encuentra alguna dificultad o necesita ayuda escríbanos a info@diariojudicial.com