22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Ratifican la suspensión del recorte salarial

Las Salas 1 y 2 de la Cámara del Trabajo ratificaron las medidas cautelares por las cuales se suspendió la aplicación de recortes salariales. FALLOS COMPLETOS.

 
Dos salas de la Cámara Nacional del Trabajo ratificaron la suspensión de la aplicación del decreto 430/00 por el cual se dispuso el recorte de los sueldos de los empleados estatales entre un 12 y un 15 por ciento, por lo que se descuenta que el gobierno apelará ante la Corte Suprema de Justicia dichas resoluciones.

En tanto, la Sala Quinta de ese mismo tribunal había habilitado hoy "día y hora" para resolver en una medida similar ante una presentación efectuada por distintos gremios.

A la ratificación de la medida cautelar dispuesta por la jueza del trabajo Silvia Barrionuevo por parte de la Sala Primera, se sumó hoy la de la Sala Segunda que confirmó los dispuesto por el juez Miguel Ángel Pirolo.

Pirolo había hecho lugar sin resolver la cuestión de fondo a un reclamo d la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), de la Unión de Trabajadores de Prensa (UTPBA) ,de la Asociación del Personal Aeronáutico (APA), de la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos y Administración General de Puertos (A.P.D.F.A).

En su resolución conocida hoy, la Sala Segunda de la Cámara del Trabajo, integrada por los jueces Graciela A. Gonzalez y Jorge Guillermo Bermúdez reconoce "capacidad a las asociaciones sindicales con personería gremial para defender y representar ante el Estado..." los intereses "individuales y colectivos de los trabajadores", y cuestiona los alcances de la utilización de decretos de "necesidad y urgencia".

Asimismo, advierte que en la apelación efectuada por el Ejecutivo a través de la Procuración del Tesoro se insiste en que "el decreto 430 involucra el ejercicio simultaneo de las competencias conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el inciso 1 y 3 del articulo 99 de la Constitución Nacional".

Sin embargo, el texto analizado en su artículo primero "sin ninguna discriminación se proyecta la reducción de las retribuciones de todos los sectores que allí se enuncian, y por el art. 10, de manera expresa y también sin salvedades, se da cuenta al Congreso de la Nación de lo dispuesto en la norma a los efectos del inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional, lo que revelaría que se lo ha considerado como un decreto de necesidad y urgencia en su totalidad".

En ese sentido, la Cámara advierte que "la facultad del dictado de decretos de necesidad y urgencia ha sido receptada por la reforma constitucional del año 1994, en el marco del principio general de división de poderes, y en la tesis de que el Poder Ejecutivo no puede ni debe ejercer funciones legislativas, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, salvo que las circunstancias excepcionales tornaren imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes".

En ese marco cobra "relevancia la prohibición referida a que dicha metodología se adopte en materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos, a lo que debe añadirse que su promulgación se encuentra condicionada a un procedimiento de control que se impusiera en cabeza del Congreso Nacional".

la Cámara considera pertinente la aplicación de la medida cautelar, al entender que el gobierno, en su apelación "soslaya la incidencia de la reducción impuesta a ingresos que invisten carácter alimentario y que en el marco del desarrollo de quienes lo perciben, en el contexto socio-económico en que se desenvuelven, la variación de los mismos en forma sobreviviente y sin aviso, produce un impacto de distinta magnitud según las circunstancias personales, que no podría ser conjurado con la eventual restauración que tienda a esterilizara aquella actuación en defensa de derechos de los trabajadores, cuando ello ha sido consagrado como función especifica de las asociaciones profesionales que los nuclean".

Los camaristas hacen suyo el dictamen fiscal, que acoge favorablemente el amparo "como derecho inalienable de toda persona a interponer una acción expedita y rápida para obtener la tutela judicial, lo cual desautoriza toda interpretación restrictiva".

Por otra parte advierte que la aplicación de una medida cautelar "de ningún modo abre juicio sobre el requerido control de constitucionalidad involucrado al promover la pretensión, dado que ello importaría adentrarse en el fondo del debate y tal objetivo excede el estado del proceso, ceñido exclusivamente a la revisión de la medida cautelar dictada".

La víspera, la Sala Primera del mismo tribunal había ratificado también la medida cautelar dispuesta por la jueza Barrionuevo, en un amparo interpuesto por la empleada del ANSSES María Teresa Derudi.

Descargue el fallo completo de la Sala I

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dju / dju
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