02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Prisión efectiva por no pasar alimentos a los hijos

Un juez cordobés condenó a un hombre a 10 meses de prisión efectiva por no pasarle alimentos a sus dos hijas menores. El tribunal demostró que el imputado poseía medios económicos para no incumplir su obligación paternal. Era reincidente.

 
Un tribunal de Córdoba condenó a diez meses de prisión efectiva, por incumplimiento de la cuota alimentaria para sus hijos, a un hombre que ya había sufrido una pena de tres meses en suspenso por el mismo delito. La sentencia del juez de Menores en lo Correccional de 1ra. Nominación, Alberto Crucella, recayó en un comerciante de 35 años dueño de un bar en el centro de la capital cordobesa, al que declaró responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en forma continuada.

La acusación dictaminó lo siguiente:

# Crucella -desde 1999 y en lo que va del 2000-, pese a tener capacidad económica suficiente, dejó de pasar alimentos a dos hijas menores que viven con su madre, quienes ante la falta de medios pasaron por distintas necesidades.

# El imputado -cuya identidad no trascendió- fue rebelde no sólo para cumplir con su obligación sino también para acatar las indicaciones de los tribunales que intervinieron en el caso, tanto los de Familia como de Menores.

# La prestación alimentaria debe ser constante e inmediata, no sometida a condiciones impuestas por el alimentante y suficiente para lo más indispensable de la alimentación, el techo, la vestimenta, la asistencia médica y no sólo para educación y gastos colegiales.

# El imputado retaceó su aporte al considerar que su ex esposa lo gastaría en sus propias necesidades y no en las hijas en común, pero indica que si así fuera, el hombre podía denunciarlo y ponerlo a consideración de la Justicia.

# No se cumple la obligación alimentaria comprando a los hijos lo que se quiere y cuando se quiere, pues ello significa desnaturalizar completamente la función de quien debe administrar la cuota fijada, que no es otro que quien tiene a su cargo los hijos.



dju / dju
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