La acusación dictaminó lo siguiente:
# Crucella -desde 1999 y en lo que va del 2000-, pese a tenercapacidad económica suficiente, dejó de pasar alimentos a doshijas menores que viven con su madre, quienes ante la faltade medios pasaron por distintas necesidades.
# El imputado -cuya identidad no trascendió- fue rebelde nosólo para cumplir con su obligación sino también para acatarlas indicaciones de los tribunales que intervinieron en elcaso, tanto los de Familia como de Menores.
# La prestación alimentaria debe ser constante e inmediata,no sometida a condiciones impuestas por el alimentante ysuficiente para lo más indispensable de la alimentación, el techo, la vestimenta, la asistencia médica y no sólo para educación y gastos colegiales.
# El imputado retaceó su aporte al considerar que su ex esposalo gastaría en sus propias necesidades y no en las hijas encomún, pero indica que si así fuera, el hombre podía denunciarlo y ponerlo a consideración de la Justicia.
# No se cumple la obligación alimentaria comprando a los hijoslo que se quiere y cuando se quiere, pues ello significadesnaturalizar completamente la función de quien debe administrar la cuota fijada, que no es otro que quien tiene asu cargo los hijos.