20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Prisión efectiva por no pasar alimentos a los hijos

Un juez cordobés condenó a un hombre a 10 meses de prisión efectiva por no pasarle alimentos a sus dos hijas menores. El tribunal demostró que el imputado poseía medios económicos para no incumplir su obligación paternal. Era reincidente.

 
Un tribunal de Córdoba condenó a diez meses de prisiónefectiva, por incumplimiento de la cuota alimentaria para sushijos, a un hombre que ya había sufrido una pena de tres mesesen suspenso por el mismo delito. La sentencia del juez deMenores en lo Correccional de 1ra. Nominación, AlbertoCrucella, recayó en un comerciante de 35 años dueño de un bar en elcentro de la capital cordobesa, al que declaró responsable deldelito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiaren forma continuada.

La acusación dictaminó lo siguiente:

# Crucella -desde 1999 y en lo que va del 2000-, pese a tenercapacidad económica suficiente, dejó de pasar alimentos a doshijas menores que viven con su madre, quienes ante la faltade medios pasaron por distintas necesidades.

# El imputado -cuya identidad no trascendió- fue rebelde nosólo para cumplir con su obligación sino también para acatarlas indicaciones de los tribunales que intervinieron en elcaso, tanto los de Familia como de Menores.

# La prestación alimentaria debe ser constante e inmediata,no sometida a condiciones impuestas por el alimentante ysuficiente para lo más indispensable de la alimentación, el techo, la vestimenta, la asistencia médica y no sólo para educación y gastos colegiales.

# El imputado retaceó su aporte al considerar que su ex esposalo gastaría en sus propias necesidades y no en las hijas encomún, pero indica que si así fuera, el hombre podía denunciarlo y ponerlo a consideración de la Justicia.

# No se cumple la obligación alimentaria comprando a los hijoslo que se quiere y cuando se quiere, pues ello significadesnaturalizar completamente la función de quien debe administrar la cuota fijada, que no es otro que quien tiene asu cargo los hijos.



dju / dju
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