La acusación dictaminó lo siguiente:
# Crucella -desde 1999 y en lo que va del 2000-, pese a tener capacidad económica suficiente, dejó de pasar alimentos a dos hijas menores que viven con su madre, quienes ante la falta de medios pasaron por distintas necesidades.
# El imputado -cuya identidad no trascendió- fue rebelde no sólo para cumplir con su obligación sino también para acatar las indicaciones de los tribunales que intervinieron en el caso, tanto los de Familia como de Menores.
# La prestación alimentaria debe ser constante e inmediata, no sometida a condiciones impuestas por el alimentante y suficiente para lo más indispensable de la alimentación, el techo, la vestimenta, la asistencia médica y no sólo para educación y gastos colegiales.
# El imputado retaceó su aporte al considerar que su ex esposa lo gastaría en sus propias necesidades y no en las hijas en común, pero indica que si así fuera, el hombre podía denunciarlo y ponerlo a consideración de la Justicia.
# No se cumple la obligación alimentaria comprando a los hijos lo que se quiere y cuando se quiere, pues ello significa desnaturalizar completamente la función de quien debe administrar la cuota fijada, que no es otro que quien tiene a su cargo los hijos.