El fallo conocido hoy fue dictado por el titular del Tribunal Colegiado de Familia Número 5 de Rosario, Ricardo Dutto, quiena la vez dispuso mantener en reserva los nombres de loslitigantes y del menor.
El hombre se presentó a la Justicia en abril de 1991 paraentablar una demanda contra su ex esposa, al enterarse, casiaccidentalmente, que ésta había anotado en el Registro Civilun niño con su apellido.
En su presentación judicial impugnando la paternidad, el hombre dejó constancia de que, por entonces, se hallabaseparado de su mujer desde hacía cinco años, después de unaconvivencia de apenas unos meses.
Comenzó así una prolongada puja judicial en la cual la mujer insistía en la paternidad de su ex esposo mientras él reclamaba que el pequeño sea reinscripto en el Registro Civil sin su apellido.
El argumento de la mujer consistió en que, a pesar de hallarse separada de su ex marido, y aunque no convivían, continuaba viéndose periódicamente con él y mateniendo relacionessexuales, en una de cuyas ocasiones había quedado embarazada.
El juez Dutto interpretó que la cuestión podía quedar zanjada con un examen genético (ADN) al que debían someterse elsupuesto padre de la criatura, así como ella y el niño, algoque la madre aceptó en principio, pero para luego desaparecercon el pequeño.
Después de numerosos intentos fallidos, el juez Dutto hizo lugar finalmente a la demanda y ordenó al Registro Civil quese modificara el apellido del pequeño, anotándoselo únicamentecon el de la madre.