20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Aguas abajo

Se condena a un consorcio de copropietarios a indemnizar al titular de uno de los departamentos por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de filtraciones de agua. FALLO COMPLETO.

 
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas, y se condenó al Consorcio de Copropietarios Edificio Paso 770 a pagar a Tae Kyu Kang la suma de $10.223,06, con intereses desde que se produjo cada daño a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina.

En los autos "Kang Tae Kyu c/ Consorcio de Propietarios Paso 770 s/ Daños y Perjuicios", el demandado interpuso recurso de apelación por entender que no era responsable.

La Sala C de la Cámara Civil integrada por los jueces Galmarini, Alterini y Posse Saguier fue la asignada para entender el recurso interpuesto.

En el Acuerdo se expresó que “en las conclusiones de la perito que señala a las calderas como única causa probable de las filtraciones, desechando la versión del consorcio de que aquéllas provenían de la falta de mantenimiento de los sanitarios y caños propios de la unidad inmediatamente superior a la del actor”… “si se tiene en cuenta que la perito dijo que encontró que las calderas mostraban "un altísimo grado de deterioro, lo que indica la falta del debido mantenimiento en su oportunidad"

El Dr. Galmarini, vocal preopinante, con referencia a la pericia dijo que “Tampoco la imposibilidad de determinar la antigüedad de las filtraciones por parte de la perito privan de eficacia probatoria a su dictamen, pues ese impedimento proviene del tiempo transcurrido hasta que ella tomó intervención, circunstancia que la obligó a acudir a probabilidades.”

Por esto, el Tribunal de Alzada confirmó lo dispuesto por el a quo.

Descargue el fallo completo

Todos los fallos están compactados en formato zip.
Si no tiene instalado ningún descompresor en su máquina, puede obtener el WinZip haciendo click aqui.
Si encuentra alguna dificultad o necesita ayuda escríbanos a info@diariojudicial.com



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486