En los autos "Kang Tae Kyu c/ Consorcio de Propietarios Paso 770 s/ Daños y Perjuicios", el demandado interpuso recurso de apelación por entender que no era responsable.
La Sala C de la Cámara Civil integrada por los jueces Galmarini, Alterini y Posse Saguier fue la asignada para entender el recurso interpuesto.
En el Acuerdo se expresó que “en las conclusiones de la perito que señala a las calderas como única causa probable de las filtraciones, desechando la versión del consorcio de que aquéllas provenían de la falta de mantenimiento de los sanitarios y caños propios de la unidad inmediatamente superior a la del actor”… “si se tiene en cuenta que la perito dijo que encontró que las calderas mostraban "un altísimo grado de deterioro, lo que indica la falta del debido mantenimiento en su oportunidad"
El Dr. Galmarini, vocal preopinante, con referencia a la pericia dijo que “Tampoco la imposibilidad de determinar la antigüedad de las filtraciones por parte de la perito privan de eficacia probatoria a su dictamen, pues ese impedimento proviene del tiempo transcurrido hasta que ella tomó intervención, circunstancia que la obligó a acudir a probabilidades.”
Por esto, el Tribunal de Alzada confirmó lo dispuesto por el a quo.
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