La intimación había sido formulada por el juez en lo Contencioso Administrativo Federal 1, Ernesto Marinelli, quien hizo lugar así a una acción de amparo promovida por "Veraye Omnibus" contra el Estado Nacional, a quien se le había otorgado la explotación de un recorrido "en forma provisional y precaria mediante resolución 360/90, de conformidad con los decretos 958/92 y 808/95".
La resolución del magistrado fue confirmada luego por la Cámara del fuero en abril del año pasado "advirtiendo además a la administración pública que al efectuar el llamado a licitación debería fundar el establecimiento de estos nuevos servicios públicos conforme lo dispuesto por el artículo 20 del decreto 958/92, habiendo sido notificada la Secretaría de Transporte" el 12 de abril del año pasado.
Habiendo transcurrido el plazo otorgado por el magistrado para cumplimentar la medida, es decir el llamado a licitación, la Secretaría de Transporte fue intimada, y al no existir una resolución satisfactoria, Marinelli efectuó la correspondiente denuncia penal por "desobediencia", la que recayó en el juzgado de Ballestero, luego delegada a los fiscales.
Comparatore y Evers pidieron informes detallados del trámite en el ámbito de la Secretaría de Transportes, y funcionarios de esa dependencia les notificaron que Kogan había "evaluado la conveniencia de no innovar al respecto", no sólo en cuando a las autorizaciones precarias, sino también en cuanto a los permisos otorgados por el régimen previsto en el Decreto 958/92.Kogan entendió, y así lo hizo saber a la Justicia que el objetivo de la dependencia era "lograr un punto de partida para un nuevo régimen, sin la afectación de derechos adquiridos que pudieran conllevar a acciones judiciales e indemnizaciones contra el Estado Nacional", generando "un marco estable, que impida la reiteración de situaciones jurídicas precarias".
En ese entendimiento, el funcionario planteó "la conveniencia de diferir en el tiempo cualquier decisión vinculada con la ejecución del llamado a licitación ordenado (por la justicia), hasta tanto se concrete la sanción del nuevo marco regulatorio", para evitar que "pudiese verse afectada la seguridad jurídica" de dicho proceso.
Con esos elementos, la Fiscalía concluyó que Kogan "ha incumplido la orden emanada" del juez, que luego fue confirmada por la Cámara, al sostener que de acuerdo a la contestación brindada por el funcionario "se desprende claramente que tenía pleno conocimiento de la orden judicial y no obstante ello, hizo caso omiso a ella, alegando motivos políticos", violando el artículo 239 del Código Penal.