La demanda, iniciada por el abogado Juan Ramón Arano, en representación de Norma Ferrari de Parodi, quedó radicada en el juzgado de instrucción 3 de esta capital a cargo de Guillermo Carvajal.
La mujer le señaló al magistrado que resulta para ella "imposible pagar semejante monto siendo que no he efectuado las mencionadas llamadas, lo cual revocará que el servicio telefónico del cual me sirvo y hasta el día de la fecha he abonado en término, sea dado de baja por no pagar una suma que no me corresponde".
La mujer sostiene que la empresa "ha cometido el delito de defraudación previsto en el articulo 172 del Código Penal en grado de tentativa prevista en el artículo 42" por haber intentado mediante "un ardid o engaño" haber intentado cobrar dicha factura.
En la presentación, la demandante sostiene que "la vieja polémica teórica doctrinaria en torno a si las personas jurídicas pueden ser procesadas en causa criminal, ha sido superada en los hechos por la ley y la jurisprudencia, ya que ambas, de consuno, han terminado por admitir que las personas jurídicas pueden ser responsabilizadas criminalmente en determinados casos".