La acordada, que lleva fecha de hoy, confirma lo anticipado por Diariojudicial.com en su edición del pasado miércoles, y cuenta con el voto favorable de los ministros Julio Nazareno, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Antonio Boggiano y Guillermo López, en tanto los restantes miembros del tribunal se abstuvieron. El presupuesto asciende a 948.089.949 pesos.
En los fundamentos del presupuesto, la Corte insistió en reclamar un "mecanismo de ajuste automático" del porcentaje asignado al Poder Judicial "en atención a que el valor de los establecido en oportunidad" de la sanción de la Ley de Autarquía, que "si bien se mantuvo inalterable, se ha venido calculando sobre una base disminuida por sucesivas detracciones efectuadas a la masa coparticipable".
Asimismo, la Corte advierte que "se mantiene la tendencia creciente de la sociedad en la demanda del servicio de justicia, lo que necesariamente debe traducirse en un tratamiento presupuestario diferenciado respecto de otras jurisdicciones del Sector Público, ya que garantizar la actividad jurisdiccional constituye un deber excluyente del Estado nacional".
"No debe prescindirse, en esta apreciación, que se encuentra comprometido el principio de separación de poderes consagrado en la Constitución nacional, el que se afectará en forma directa en la hipótesis de que al Poder Judicial no se lo dote de los recursos indispensables para cumplimiento de la indelegable e independiente misión de administrar justicia, que exige el respaldo y la consolidación del sistema republicano de gobierno".
Aclara, además, que para la elaboración del presupuesto "se ha considerado el gasto sin soslayar la situación general del país, en cuanto impone seguir un criterio restrictivo y de absoluta austeridad".
Sin embargo, "tal autolimitación debe ser conciliada --como declaró esta Corte en la Acordada 11/87-- con el ineludible deber que tiene el Tribunal de velar por la permanente y eficaz prestación del servicio que le es inherente, evitando que la falta de los recursos indispensables agrave el actual estado de carencias en desmedro directo de los derechos y garantías de los judiciales".
Por último destaca que "se han incluido aquellas erogaciones imprescindibles para garantizar la actividad jurisdiccional en un marco de restricciones financieras y económicas, y tenido en cuenta las continuas postergaciones por falta de crédito suficiente en ejercicios anteriores, procediendo a una reasignación del gasto".