19 de Julio de 2024
Edicion 7009 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/07/2024

La Oficina Anticorrupción reconocida como querellante

La Sala Primera de la Cámara Federal revocó una decisión del juez Bagnasco que había rechazado la pretensión de la Oficina en una causa contra Alderete.

 
La Sala Primera de la Cámara Federal porteña reconoció a la Oficina Anticorrupción su facultad como querellante en una causa contra el ex interventor en el PAMI Victor Alderete, que lleva adelante el juez federal Adolfo Bagnasco, quien le había negado esa condición al organismo que encabeza José Massoni.

Ante una apelación de la Oficina, la Sala Primera de la Cámara -que debió conformarse, para desempatar con otro miembro de la otra sala (Martín Irurzun)- revocó la resolución de Bagnasco, y le reconoció el rol de querellante, en la causa por la que denunció a Alderete por irregularidades en la Obra Social.

En esa causa, la Oficina dependiente del Ministerio de Justicia, acusó a Alderete de ser el Jefe de una "asociación ilícita" que funcionó en el PAMI, a partir del desplazamiento de los mecanismos de control para las contrataciones de prestadores.

El reconocimiento fue refrendado por los camaristas Horacio Vigliani e Irurzun, quien señaló, en su voto, que "el Estado puede asumir el rol de querellante" lo que "no significa que asuma la calidad de parte en forma exclusiva y excluyente", a la vez que sostuvo que "como el Estado es una persona jurídica, es indudable que tiene capacidad para estar en juicio y para querellar".

La mayoría ratificó la facultad de la Oficina para perseguir "penalmente a los imputados en orden al delito de asociación ilícita", y su reconocimiento implica un respaldo para apelar decisiones y proponer medidas en la causa.

A su turno, Vigliani se preguntó cuál sería "el fundamento para negarle el caracter de querellante a la Oficina Anticorrupción con el argumento de que ella fue creada después de los hechos que denuncia".

"Pareciera surgir de tal argumentación -sostuvo el camarista en ese sentido- una suerte de "garantía del querellante natural", que carece de sustento normativo y que no puede tener una derivación lógica de aquella otra del "juez natural" que rige el proceso". "La legislación sustancial y reglamentaria que rige la creación, estructura, funcionamiento y facultades de la Oficina Anticorrupción, no limita el ámbito de su actuacion en el rol que se pretende, a aquellas circunstancias en las que se encuentre directa y singularmente afectada", sino que por el contrario "lo extiende a todos los expedientes de naturaleza criminal, en los que se persiga el esclarecimiento de hechos en los que se halle perjudicado el patrimonio del Estado y la conducta de los funcionarios en hechos por corrupción.

En disidencia, votó la camarista Luisa Riva Aramayo, quien advirtió que las funciones asignadas por el Ejecutivo a la Oficina Anticorrupción mediante el decreto por el cual fue creada, se superponen con las del Ministerio Publico y con las de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.

"El Estado Nacional y los intereses generales de la sociedad están representados por el Ministerio Público, al que el constituyente confirió el ejercicio de la acción pública y no lo ubicó en la órbita de ninguno de los tres poderes constituidos sino que lo introdujo en la segunda parte de la constitución Nacional, Sección Cuarta, lo que permite considerarlo como un cuarto poder", enfatizó la magistrada.



dju / dju
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