20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los pasos del Brujo

La Corte Suprema rechazó las pretensiones de las herederas de López Rega de cobrar una indemnización por haber sido un perseguido político.

 
La Corte Suprema de Justicia rechazó las pretensiones de las herederas del ex Ministro de Bienestar Social y brazo derecho del fallecido presidente Juan Perón, José López Rega, quienes pretendían cobrar una indemnización por considerarlo un "perseguido político del Proceso" militar, beneficio concedido por la Ley 24.043.

El máximo tribunal, por unanimidad de sus miembros, hizo suyo el dictamen del Procurador general, Nicolás Becerra, quien advirtió que López Rega "nunca estuvo privado de su libertad" y que abandonó el país mucho antes que se librara una orden de captura en su contra.

"No existen dudas que López Rega fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por acto formal (decreto 1205/76) y, por el otro, que dicha detención nunca se hizo efectiva, porque el nombrado partió al exterior mucho tiempo antes de que adoptara la medida", subrayó Becerra.

En ese sentido, el Procurador recordó que hasta el momento, en los casos que llegaron a la justicia se planteó "la hipótesis inversa, es decir, reclamos de personas que estuvieron a disposición del Poder Ejecutivo sin acto formal de detención donde, precisamente por la falta de dicho acto, se cuestionaba la procedencia del beneficio".

Asimismo, señaló que "la finalidad de la ley 24.043 fue otorgar una compensación económica a personas privadas del derecho constitucional a la libertad, no en virtud de una orden de autoridad judicial competente, sino en razón de actos ilegítimos emanados en ciertas circunstancias de tribunales militares o de quienes ejercían el Poder Ejecutivo de la Nación durante el último gobierno de facto".

"Las personas que reclamaban los beneficios legales --sostuvo-- habían estado efectivamente privadas de su libertad. Aquí, por el contrario, José López Rega nunca estuvo en esa condición, ni el acto de detención se hizo efectivo, simplemente porque desde mucho tiempo antes del dictado de la medida, aquél, por su propia decisión, se encontraba fuera del país".

La causa iniciada por Norma Beatriz López Rega y Josefa Maseda de López, llegó a la Corte a través de un recurso extraordinario, luego que, e forma sucesiva, sus reclamos fueran denegados por el Ministerio del Interior, y luego confirmada en primera instancia y por la Cámara Federal porteña.

Este tribunal advirtió que el ex hombre fuerte del último gobierno de Perón y sindicado como el organizador de la llamada "Triple A" nunca estuvo "efectivamente" a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 (fecha en que se declaró el estado de sitio) y el 10 de diciembre de 1983.



dju / dju
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