1) Metamorfosis de un derecho:
Las modificaciones profundas sufridas por la economía mundial en los últimos veinticinco años han incluido, entre otras tantas variantes, una progresiva desarticulación del rol social del Estado aspecto coincidente con el avance de lo que algunos autores –Toffler más precisamente- han llamado “tercer ola” para resumir un tercer cambio de civilización como lo fueron en su oportunidad la revolución agrícola y la revolución industrial.
La llamada revolución científico técnica avanza acompañada de algunos idearios claramente totalizadores, una especie de dogmas contra los cuales no puede articularse ningún razonamiento válido sin el riesgo de aparecer como extemporáneo o arcaico.
La cuestión social como aspecto clave de integración en los tiempos del capitalismo de neto corte industrial aparece como una discusión superada y como una problemática que ya no cuenta como responsabilidad del Estado, es más, el Estado aparece como un sujeto que se aparta de los enfrentamientos sociales como de la puja distributiva para concentrarse exclusivamente en garantizar una seguridad basada no tanto en la “tolerancia cero” al estilo de Murray, sino más bien en una “tolerancia selectiva” de acuerdo con el brillante término acuñado por Wacquant. (1)
Si esta ha sido una tendencia mundial en el llamado “mundo globalizado”, en Argentina en particular ha potenciado las características –fundamentalmente en lo laboral-social de una economía claramente subdesarrollada y ha agudizado las condiciones de inequidad social a través de una distribución del ingreso claramente regresiva.
El “fundamentalismo postmoderno” ha apoyado su accionar en Argentina en una suerte de transpolación mecánica de algunos conceptos esbozados en los países industrializados y que al cabo de 10 años han dejado un país socialmente devastado con los altos índices de desocupación que la clase dirigente –entiéndase políticos, economistas, empresarios- fustigan con la misma hipocresía con la que contribuyeron a ocasionarla.
Entre éste arsenal de verdades reveladas y repetidas como catecismo figuran la “disciplina fiscal”, “el costo laboral”, la seriedad del país en función del cumplimiento a ultranza de sus “compromisos externos”, “el riesgo país”, “la seguridad jurídica”, “la flexibilización laboral” presentada ésta última como instrumento para generar empleo y no como instrumento para abaratar despidos en los procesos de reconversión, “el aumento del circulante” como potenciador de procesos inflacionarios, “los aumentos salariales atados a la productividad”, etc.
La propia flexibilización laboral ha tenido un fundamento teórico y doctrinario denominado “realismo jurídico” y que postula la indelegable necesidad de adaptar el derecho a la realidad bajo riesgo de que se incurra en un voluntarismo jurídico frustrante.
De manera que las modificaciones en el terreno fáctico deben necesariamente ser positivizadas en el ordenamiento jurídico adaptando el derecho del trabajo a una nueva realidad. De lo expuesto se deduce algo más que interesante: la eficacia o viabilidad de una norma estaría dada por su capacidad de adaptarse a una realidad previamente modificada por los actores con poder normativo real.
De esta forma, los principios del derecho del trabajo quedan reducidos a la mínima expresión, y la pérdida de su poder tuitivo licúa el conflicto inherente a la situación político social creada por un nuevo modelo económico incompatible con un determinado paradigma jurídico, claramente protectivo y muestrario objetivo de la integración social del período industrial.
De esta forma el fenómeno jurídico aprehende la realidad y desprende su cualidad conflictiva porque una nueva forma de producir y un nuevo modelo económico requieren que en las relaciones laborales todo posible enfrentamiento sea reducido a una mínima expresión y que el Estado se ausente de toda regulación. En un trabajo titulado “La flexibilización laboral: análisis crítico de las teorías desactivadoras del carácter tuitivo del derecho del trabajo” los doctores Oscar Zas y Moisés Meik afirman: “La nueva normativa es presentada como el “nuevo” Derecho del Trabajo. Así, esta rama del ordenamiento jurídico no desaparece como tal, pero queda acotada al límite de la existencia casi simbólica, condicionada por la realidad diseñada a partir de la citada correlación de fuerzas” (2)
La correlación de fuerzas mencionada en el trabajo de los dos tratadistas citados ut supra, se genera a partir de la concentración económica y la modificación operada en las relaciones sociales. Alcira Argumedo sostiene respecto del mundo globalizado y el fenómeno de la concentración económica: “ En este contexto, la globalización de la economía, las finanzas, el intercambio, las comunicaciones y la información no es mas que el control creciente de estas áreas por parte de corporaciones gigantes y procesos de megafusiones, que se apropian de los esquemas productivos, el sistema bancario y los servicios de bases de diversos países, deteriorando el poder de decisión autónoma de los Estados nacionales y la posibilidad de competir por parte de las economías más débiles. Baste señalar que en 1990 el 40 por ciento del mercado mundial estaba controlado como comercio interempresario por 340 corporaciones, mientras el conjunto de las naciones de América Latina participaba con un 3 por ciento en ese mismo mercado”. (3)
El conflicto social ha sido permanentemente regulado por el Estado moderno a través del derecho del trabajo; ha sido la normativa laboral la que ha establecido los espacios de pertenencia social en la crucial relación entre empleadores-empleados y ha sido su alto carácter tuitivo el reflejo jurídico de un mundo inclusivo que hace crisis en la segunda mitad de los setenta. La socióloga Adriana Marshall sostiene: “La legislación del trabajo o régimen jurídico de protección de los trabajadores es uno de los instrumentos del Estado más cruciales para regular el mercado de trabajo y el conflicto social. Constituye una de las expresiones más claras de la ideología y política laboral del Estado. El contenido de la legislación tiende a ser objeto de reformas para adaptar la operación del mercado de trabajo a los cambios en el modelo económico prevaleciente”. (4)
De esta forma la flexibilización de las leyes laborales es un procedimiento que marcha a la zaga de las transformaciones económicas y que desprotege a los trabajadores en consonancia con una nueva forma de producir y hasta de gestionar; la introducción de nueva tecnología además de no generar nuevos empleos destruye los existentes basados en un menor grado de especialización y capacitación; los avances en el terreno de la informática, las telecomunicaciones y la biotecnología potencian el proceso de sucesivas reconversiones con las secuelas sociales del desempleo y la exclusión. En efecto, la modificación en el terreno de las normas redunda en normativizar la relación de fuerzas operada en el terreno fáctico por el avance del poder del sector empleador en detrimento de los intereses de los asalariados.
De ahí que sea prudente afirmar que el desempleo no es un problema de derecho sino de macroeconomía de lo que se deduce que ninguna reforma laboral podrá crear empleos en un mundo en el que se ha quebrado la relación existente entre la generación del empleo y el aumento de la inversión y, más precisamente, cuando mayor es la inversión en tecnología de punta menor es la posibilidad no sólo de generar empleos sino de conservar los existentes.
La desaparición del conflicto en el contenido del derecho del trabajo es la resultante de otra relación antagónica ya resuelta, cual es: el choque entre el nuevo modelo económico basado en la gestión y en el rendimiento sin importar la naturaleza social de la empresa y del trabajo, y el paradigma jurídico de protección e higiene social propio del modelo de bienestar de los tiempos modernos.
Además de aportes teóricos como el denominado “realismo jurídico”, la imposición del nuevo derecho del trabajo como esquema normativo laboral del nuevo orden vigente, se ha valido de algunos términos ambiguos a saber: emergencia económica, orden publico económico, interés general, gravedad institucional, bien común, necesidad y urgencia, etc.
Todo este arsenal de términos imprecisos sacan a relucir la cuestión de los mecanismos de justificación a los que acude el sistema para justificar lo que en principio es contrario a lo jurídicamente consagrado o al autentico bien común, como si se recurriera a una buena razón, justificante y porque no fundante, para resolver el conflicto social a favor del sector más poderoso o con poder normativo cierto y concreto, sin que tal resolución pueda advertirse en su faz injusta o se la acepte como única salida de una crisis, de suerte que quienes aparecen perjudicados con los nuevos criterios aparezcan como los beneficiarios tras la máscara del bien común.
La tutela jurídica aparece siempre limitada por las posibilidades del sistema económico pero nadie explica cuáles son las reales posibilidades del sistema económico o cuáles son sus verdaderos límites. “En esa línea de análisis, se advierte al confrontar los conceptos jurídicos (emergencia económica, orden público económico, interés general, bien común) con la realidad regulada, que los mismos carecen, en el marco del modelo desregulador y desprotector, de la generalidad predicada, pues responden en líneas generales a las necesidades de imposición y consolidación de dicho modelo que no se destaca por su carácter abarcador en materia social” (5)
El contrato de trabajo supone siempre una relación de confrontación entre intereses diferentes, si bien el empleador se reserva el derecho de organizar la actividad y el empleado de ejecutarla de acuerdo a los parámetros de la planificación y organización empresaria y en ambos debe primar el logro del objetivo propuesto para la organización, es precisamente en el esquema jurídico de esa relación donde aparecen claros los límites del enfrentamiento entra ambas partes y que derechos surgen y se derivan de dicha relación.
Se pretende entonces consagrar un derecho laboral con el menor contenido antagónico con base en la desprotección en extremo de la parte de por sí más débil de la relación contractual y presentando también como entremezclados y reducidos a una fase unívoca y amorfa los intereses de ambas partes, de esta forma la pérdida de derechos por parte del trabajador se resume en un beneficio bajo el argumento de que es la única forma de incluir dentro los actuales límites del sistema.
Se logra así articular un discurso metajurídico o por encima de la ley que permite justificar con las mejores razones e intenciones una concentración de poder absoluta en los sectores de mayor poder económico quienes, obviamente, son los sectores con mayor margen de poder normativo. Creíble o no, la intenciones declamadas son siempre relativas al bien común y por extraño y esotérico que parezca, se trata de un bien común basado en la pérdida de derechos de la mayoría de la población y en relación con la única actividad que puede integrarlos socialmente.
En el proyecto de reforma laboral girado por el Poder Ejecutivo Nacional dos años después de la consagración de ese adefesio jurídico que fue la Ley Nacional de Empleo (24013), con fecha 19 de agosto de 1993 y con la firma del entonces Ministro de Trabajo y Seguridad Social Dr. Enrique Osvaldo Rodriguez, se expresa entre otros conceptos y con la finalidad de exponer en forma sucinta la necesidad de la reforma: “En 1989 se inició en la Argentina una etapa de cambio estructural cuyos pilares fueron las leyes de Reforma del Estado, Emergencia Económica y el Plan de Convertibilidad en materia económica. Estos cambios deben acompañarse con una transformación en materia laboral y previsional, en este sentido, los objetivos del Poder Ejecutivo Nacional han estado dirigidos a bajar el desempleo y diseñar una política de ingresos que sea compatible con el plan económico y, fundamentalmente, aliente las inversiones.” Una vez más, las intenciones de una nueva reforma laboral consisten en bajar el desempleo. Insistimos en que la desocupación no es un problema de derecho sino de economía y concluímos en que su resolución es tema del Palacio de Hacienda y no del Ministro de Trabajo. Las leyes no crean empleo pero sí desprotegen para otorgar más facilidades a la expoliación, en un contexto mundial basado en parámetros tecnológicos de poca absorción de mano de obra no entendemos la ventaja comparativa que podrían encontrar los inversores cuando resulta claro que un aumento de la inversión no implica la creación de nuevos empleos, a su vez se busca una compatibilidad entre la política de ingresos y el nuevo plan económico lo que denota el antagonismo entre un nuevo modelo económico y el paradigma jurídico laboral anterior al modelo.
En el mismo proyecto se lee: “El proyecto sometido a vuestra consideración responde a la necesidad de dar una solución inmediata al problema del empleo en Argentina. Para ello propone una serie de incentivos a la inversión que, como en la mayoría de los procesos de reactivación económica en los países modernos, consisten en adaptar las reglas del mercado de trabajo para que el costo de la mano de obra disminuya y, al mismo tiempo, se fomente la creación de nuevas fuentes de trabajo”.
Fomentar la mano de obra barata es presentado como un elemento más de la lucha de los gobiernos para lograr el bien común, es decir, reducir los ingresos de los asalariados aparece como una medida de gobierno que busca apuntalar a los mismos trabajadores a los que se le reduce el ingreso. Es impensable en la lógica empresaria, y más aun en el actual contexto, que una reducción de las utilidades de las empresas tenga por finalidad beneficiar a las mismas empresas a las que se les reduce las utilidades, ningún empresario aceptaría desde su posición de poder una argumentación tan contradictoria. Sin embargo, cuando se trata del sector con menor poder normativo, la adaptación mecánica de la legislación del trabajo al nuevo contexto económico en el marco del “realismo jurídico” aparece como fundamentación en cuanto adefesio jurídico-laboral se haya ensayado en Argentina.
El proyecto también expresa: ”La realidad socioeconómica se ha encargado de deslegitimar el ordenamiento jurídico laboral como medio idóneo para realizar sus objetivos de justicia social. En este contexto de emergencia de empleo en Argentina, surge la necesidad de reformular algunas normas básicas de este ordenamiento laboral con vistas a cumplir con el fin protectorio, esencial al derecho de trabajo”
Detrás del eufemismo siempre está el discurso real: ya no hay desde el poder objetivos de justicia social y más bien se ha estructurado el poder en un sentido inverso a dicha justicia, por eso se hace necesario una reformulación del ordenamiento a efectos de quitarle el carácter tuitivo imprescindible para lograr un objetivo que ha dejado de serlo.
En el proyecto neoconservador se trata siempre de articular lo discursivo en función de determinaciones de carácter histórico y no presentar los hechos desde la perspectiva de actores reales que ejecutan un proyecto de dominación específico, se trata así de lograr un consenso pacífico respecto de los sectores mayoritarios que, necesariamente, serán los pobres del sistema. Ana María Ezcurra refiere al respecto: “El neoliberalismo es un proyecto y no la expresión necesaria de determinaciones históricas inexorables. Es decir, involucra estrategias y decisiones de actores” (6)
De esta forma, la flexibilización del derecho del trabajo es un simple capítulo dentro de una estrategia mucho más amplia que incluye otros aspectos que John Williamson del Institute for International Economics resumió en un conjunto de reformas para aplicarse en toda América Latina y que fuera denominado “Consenso de Washington” y, a pesar de que el mismo Williamson negara el sesgo neoliberal de las reformas, estas pueden resumirse en: una profunda reforma del Estado vía privatizaciones, promoción del máximo crecimiento económico de libre mercado y del lucro del capital privado, abaratamiento del costo de la fuerza de trabajo y cercenamiento del gasto publico social.
Dentro de estas estrategias disimuladas desde lo discursivo, los gobiernos no gobiernan, simplemente gestionan los programas elaborados por las instituciones de Bretton Woods, y sino, que lo diga John Bailey, director interino del Centro de Estudios sobre América Latina de la Universidad de Georgetown, quien no puede ser sospechado de “nacionalista irresponsable” o de defensor de arcaismos setentistas: “Los partidos políticos se parecen cada vez más y solamente les queda el rol de legitimar paquetes de medidas que ya vienen armados desde los mercados de capitales. Se trataría de hacer que a la gente les parezcan bien o, por lo menos, nacesarios, inevitables” (7)
Cobra virtualidad de esta manera la democracia “acotada” tan patéticamente elaborada por autores como Hayeck, Huntingthon o bien Macpherson y su idea de una democracia de baja participación necesaria para la existencia y durabilidad de un sistema inherentemente desigual e injusto socialmente como es el capitalismo.
Esta democracia acotada no solo consiste en una baja participación, sino en un modelo estructurado de manera tal que no ofrezca alternativa dentro de los parámetros desde los cuales se ejecutan las políticas, todo consiste siempre en la receta elaborada por el Banco Mundial : crecimiento vía operatividad del capital privado y libre operación de los mercados.
Ana María Ezcurra sostiene al respecto: “En definitiva, y al igual que en los ochenta, se continúa impulsando un crecimiento con base en el mercado...”(8). A esta continuidad permanentemente “aggiornada” se le agregan algunos elementos que no existían en los años ochenta como ser: el desmantelamiento del Estado reducido a funciones mínimas y el aumento de la desocupación convertida en un fenómeno estructural. Queda demostrado que el crecimiento “per se” no redunda en una mejora social y que ya no puede esperarse una solución a la exclusión ni por la vía del aumento de la inversión, ni por el camino del crecimiento
La nueva legislación laboral no pretende hacer efectiva ninguna clase de justicia, como tampoco buscar una nueva modalidad de protección. Mas bien se pretende hacer con el derecho del trabajo lo contrario de lo que caracteriza al resto del ordenamiento jurídico que siempre ha sido y será una forma discursiva de representaciones abstractas e inamovibles que terminan operando como la apología de lo establecido y crean y recrean un sujeto reprimido y dócil. Cuando se trata de la legislación laboral se aplaca la abstracción y la rigidez, la flexibilidad es la línea, lo establecido es revisado y transformado en algo claramente desprotector y a la docilidad y represión aplicada al ciudadano se añade la degradante condición jurídica del trabajador-ciudadano. El trabajo deja de ser derecho para ser privilegio, lo básico y elemental se trasunta en algo lujoso. Así, la revolución neoliberal lleva ínsita la más disimulada de las violencias.
2) El trabajo como costo y no como derecho
Tanto el Fondo Monetario Internacional, como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo han ejercido presiones durante la década del noventa en pro de una desregulación del mercado de trabajo a través de una modificación amplia de la legislación laboral basada en algunos puntos como ser: flexibilización en la contratación, en el régimen de despidos ampliando el espectro de despidos justificados y reduciendo el monto de las indemnizaciones, en los salarios a través de los aumentos salariales consistentes en “bonus” y las categorías atadas a la productividad, reducción de los costos no salariales achicando las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social, flexibilización en la jornada laboral ampliando la cantidad de horas por jornada y reduciendo las horas extras. Desde los ochenta se argumentó –y con reiteración sistemática a lo largo de los noventa- que la reforma de la normativa laboral se encontraba atrasada y que debía ejecutarse como una reforma estructural, entre los objetivos de tal modificación se encontraban la infaltable creación y promoción del empleo y la saludable intención de solucionar el problema de la desocupación.
La fundamentación empírica de estas afirmaciones no es sólida por no decir inexistente; la relación causal flexibilización-creación de empleo no es avalada por los datos disponibles en la región sudamericana. Las diferentes reformas laborales ensayadas en América Latina a partir de 1990, todas con recortes en los derechos del trabajador, no han estimulado la creación de empleo en ninguno de los países que las ensayaron : Argentina, Colombia, Ecuador y Perú. Lo que sí se ha logrado es una expansión de la contratación temporaria y de los despidos.
Pero hay otro efecto de la desregulación laboral que ha sido sistemáticamente ocultado: la transferencia de recursos operada desde el factor trabajo hacia los sectores empresarios a través de la reducción o la anulación lisa y llana de aportes y contribuciones patronales (9).
Queda demostrado que la flexibilización más que generar empleo reduce el costo de la fuerza de trabajo, abarata los despidos y todo como elemento necesario para acrecentar las tasas de ganancia, de esta forma se cumple con dos elementos claves del neoliberalismo: abaratamiento de la fuerza de trabajo y maximización del rendimiento del capital privado.
Al respecto Ana María Ezcurra sostiene: ”En consecuencia, se perfila una política que apunta a contraer la intervención del Estado en la fijación de un precio relativo: el trabajo, cercenando su protección. Por eso, la flexibilización erosiona el centro del Estado de Bienestar: un régimen de garantías jurídicas ( de resguardos) que, como consigna Robert Castel, pretendía conjurar la vulnerabilidad obrera reglando las relaciones mercantiles en el vínculo capital/trabajo, asalariado/empleador”.(10)
Se redefine a través de la lógica neoliberal el concepto de lo que se entiende por trabajo y surge una nueva noción que quiebra la idea del trabajo existente bajo la vigencia del Estado Social es decir, actividad asalariada, ejercida a tiempo pleno, que con su solo ejercicio garantiza los beneficios de la salud a través de un sistema de solidaridad y los beneficios de la jubilación a través de lo que se denomina salario diferido, actividad que se ejerce por varios decenios y que otorga derecho a una indemnización cuando sin causa el empleador decide rescindir el contrato, indemnización que reviste la característica de una patrimonialización del tiempo trabajado.
Trabajo es lo que acabamos de definir. ¿Son trabajo las formas precarias a las que conduce necesariamente la flexibilización? ¿Puede hablarse de trabajo cuando existe una relación laboral inestable con poca o casi nula protección social, retribuciones bajas, ausencia absoluta de convenios y aumento de las cargas de trabajo?
La finalidad es llevar al trabajo al terreno de la razón mercantil, como un objeto más que se obtiene en la concurrencia libre al mercado, un recurso más que se compra y se desecha y que requiere para esa dinámica de contratación la inevitable mutilación de los resguardos jurídicos; de esta forma se elimina el principio de estabilidad y se generan contratos por tiempo determinado. En palabras de Julio Testa y Claudia Figari cobran virtualidad dos tipos de flexibilización: la “externa” referida a la ausencia de seguridad social y la “interna” referida a la exposición de los trabajadores a cambios de tareas (obrero polivalente) y de organización temporal (vacaciones, jornada laboral) que, repercuten en mayores cargas de trabajo. (11)
Así, el trabajo deja de ser un derecho, como deja de serlo también la salud y la jubilación como derechos conexos a la situación de trabajador integrado socialmente.
3) Los necesarios dogmas del neoliberalismo:
Como se expusiera ut supra, el aumento de la pobreza y la acentuación de los contrastes sociales en América Latina no son la consecuencia de determinaciones históricas necesarias e inexorables sino más bien la manifestación de un proyecto ejecutado en diferentes etapas y amalgamado ideológicamente en fundamentaciones técnicas y en la capacidad política de tornar dichos fundamentaciones en principios -dogmas que se usan para fortalecer un determinado sistema de dominación y que una vez elaborados trascienden los ámbitos académicos y de construcción de una superestructura para ser el basamento con que se transforman, en el sentido más conveniente a los sectores que concentran la riqueza, los espacios de pertenencia social.
La creación del empleo precario es uno de los logros en pro de ese proyecto. El avance de las ideas económicas de signo monetarista basadas en atribuir como principal causal de la inflación al aumento del circulante y lograr imponerla como política monetaria de Estado es otro dogma inteligentemente manejado como una herramienta de ajuste. En líneas generales, todos los gobiernos de los últimos veinticinco años nos han hablado de las bondades de cumplir con nuestras obligaciones externas, de mantener una gran disciplina fiscal, de la necesidad de achicar los gastos públicos, de desregular las normas de trabajo y de sujetar la creación de moneda a las reservas existentes en divisas, recortar derechos laborales para ofrecer ventajas comparativas, otorgar seguridad jurídica, etc.
La teoría monetarista se funda en la llamada “teoría cuantitativa del dinero” una concepción que tuvo su origen en el siglo XVI pero que fue objeto de sucesivas actualizaciones hasta que el economista Milton Fridman la reformuló en una visión más moderna y difundida adaptada a su aplicación por los Estados modernos.
Sucintamente, la teoría monetarista sostiene que los precios de las mercancías están determinados por la cantidad de dinero en circulación y oscilan siguiendo su expansión o contracción. Los principios cuantitativistas fueron esbozados por vez primera por Hume, Montesquieu y Bodin durante la históricamente conocida “revolución de los precios” nacida de la afluencia del oro americano en la economía europea.
Pero los monetaristas ignoran otras funciones cumplidas por el dinero como ser el atesorameinto y el desatesoramiento, aspecto ignorado también por los clásicos (David Ricardo) quienes concebían al dinero como un simple instrumento de cambio y circulación ignorando la función de atesoramiento que es lo que precisamente corta toda relación simplista, causal y mecánica entre el aumento del circulante y el aumento del nivel de precios.
En la obra “Contribución a la crítica de la economía política”, Carlos Marx expone el mecanismo por el cual el oro fluye a requerimiento de las transacciones de compra y venta realizadas en las distintas fases del ciclo capitalista, la velocidad de dichas operaciones y el volumen de mercancías y sus precios. La circulación del oro variaba en función de la modificación de todas estas variables.
Con el dinero ocurre exactamente lo mismo. El dinero circula para satisfacer las necesidades de compra y venta y de circulación de mercancía cuyos volúmenes varían de acuerdo a cada ciclo económico y la cantidad del circulante tiende a adecuarse a las variaciones de esos ciclos.
Los monetaristas invierten este proceso como si se tratara de adaptar el número de transacciones y de expansión económica a un volumen de circulante previamente establecido.
El economista Claudio Katz sostiene: “El enfoque cuantitativo es incompatible con la ley del valor, el único principio de explicación satisfactorio de las leyes motrices del capitalismo. Si el dinero puede fijar el nivel de precios sin sujetarse él mismo a ningún principio, el funcionamiento de la sociedad mercantil se convierte en un verdadero enigma. En este sistema el dinero sí cumple una función decisiva, pero de otro tipo. Enlaza a los productores privados que actúan en forma ciega y desarticulada en torno a un mercado, desconociendo cuanto trabajo social se ha incorporado a la fabricación de las mercaderías y cuánto trabajo social será reconocido al momento de venderse”.
Pues bien, que el dinero cumpla un papel armonizador entre productores dispersos no le otorga ningún poder especial para fijar el precio de las mercancías. El precio queda establecido por el tiempo socialmente incorporado al producto antes de su contacto con el dinero y en la exclusiva esfera de la producción. Que el valor esté determinado por un patrón tecnológico más avanzado que altera la noción del tiempo socialmente necesario no hace a la cuestión de que el volumen del circulante pueda alterar el precio de las mercancías.
El dinero sólo se limita a permitir la realización de un valor preestablecido. Cualquiera sea la “indisciplina” monetaria de un gobierno resulta imposible distribuir más trabajo social que el que ha podido crearse en la esfera de la producción por tanto el dinero no es un elemento que pueda manejarse arbitrariamente pretendiendo que con la disminución del circulante los precios bajen. El volumen de circulante estará dado por las necesidades del ciclo económico, por tanto un achicamiento deliberado del circulante es una herramienta más que idónea para ejecutar y planificar ajustes y a su vez planificar otro ajuste del ajuste y así sucesivamente.
Katz sostiene: “La pretensión de establecer cuál es el volumen adecuado de emisión monetaria que requiere una economía para “evitar excesos” es una concepción errónea, tal magnitud sencillamente no existe, porque las necesidades de financiación sólo pueden constatarse luego de producidas las mercancías y enviadas al mercado. Nadie sabe cuánto valor será incorporado y reconocido socialmente con antelación y en esto radica la naturaleza intrínsecamente anárquica del capitalismo y su tendencia a la crisis”.
Al multiplicarse las transacciones y el incremento de las necesidades de financiación el dinero se separa cada vez más de sus equivalentes materiales y como medio de pago inicia un ciclo autónomo de crecimiento que en algunas circunstancias conlleva un aumento de los precios. Este fenómeno ha sido llamado por Julio Silva Colmenares “inflación monetaria” y consiste en una modalidad de incremento de precios, derivada de la creciente desarticulación entre los requerimientos de financiación de la economía y su abastecimiento, pero la cantidad de moneda y la política monetaria no afectan el nivel de los precios sino que se trata del efecto de las contradicciones que crea el propio capital en su desarrollo en la esfera de la producción y creación del valor de lo cual el aumento del circulante es una consecuencia final y por requerimiento de la misma dinámica de la economía. (12)
Efectivamente, el nivel del circulante debe adecuarse al nivel de la actividad económica y no pretender que la actividad económica se adecue al nivel del circulante. Esto último es lo que han repetido y pontificado los neoliberales en Argentina, y los políticos lo repiten como verdad revelada y en sus promesas sugieren que podrán garantizar la creación de empleos y que a su vez sostendrán la convertibilidad algo similar a garantizar que la acera estará seca cuando llueva.
Entre otros tantos dogmas el déficit fiscal como disparador de procesos inflacionarios fue y sigue siendo el argumento de los liberales quienes pontificaron durante los ochenta la necesidad de privatizar todos los servicios públicos a efectos de terminar con el déficit y causalmente con la inflación. Luego de diez años de desguace estatal, de transferencia de activos físicos del Estado a grupos económicos y del canje de dichos activos por deuda, el país está más endeudado, el déficit fiscal no se ha reducido y la inflación que era presentada como su consecuencia aparece como controlada. ¿No mueve a una reflexión el hecho de que quiénes hicieron tanto hincapié en estas recetas hoy estén preocupados por la seriedad del país en función del cumplimiento de sus obligaciones externas? ¿Puede, o mejor dicho, debe asociarse la seriedad a la obediencia ciega?
4) Trabajo, empleo precario y seguridad jurídica
La legislación del trabajo y la consecuente creación del llamado empleo precario es presentado por los adherentes al “realismo jurídico” como una necesidad dadas las condiciones modernas de producción; en tal sentido sería la realidad a través de formas más flexibles de producción lo que obraría como principal elemento condicionante a una flexibilización de las leyes del trabajo.
En esa línea argumental, las nuevas normas laborales, las nuevas modalidades de contratación estarían consagradas en la realidad fáctica; por lo que las leyes cumplirían la noble función de blanquear una situación para “beneficio” de los trabajadores.
De esta manera, el deber ser aparece justificado en una razón de hecho. En efecto, una norma según este criterio, debe respetarse o bien consagrarse por el hecho de darse su efectividad en la realidad fáctica, de tal suerte que la efectividad es el dato excluyente y exclusivo para tener en cuenta lo que se debe hacer.
La desatención del Estado de cuestiones elementales que hacen a la integración del tejido social para dejar que todo funcione de acuerdo a las reglas que impone el mercado y el reinado absoluto del “laissez faire” generan condiciones en los hechos que aparecen como absolutas y que hay que dejarlas que sean, sin ninguna posible intervención. Creada esta situación desde el poder y estructurado el derecho como un conjunto de normas que establecen el deber ser y que remiten al mismo sistema para la adjudicación de penas o de soluciones jurídicas (sistema autorreferencial) el ordenamiento jurídico en general y en el específico campo del derecho del trabajo aparece como una estructura discursiva laxa que justifica el deber ser en razones de hecho y porque en los hechos se da la efectividad de lo que la norma viene a positivizar.
La seguridad jurídica concluye siendo la garantía para decidir sobre el derecho ajeno por parte de quienes concentran el poder y dan a las normas y al sentido de las mismas una interpretación sesgada por un cúmulo de intereses que exigen permanente resguardo.
Flexibilizar para los empleadores es someter a la rigidez y rigor de la desprotección a los empleados. Dar seguridad jurídica a una parte es la consecuencia de quitársela a la otra. La seguridad jurídica no puede ser un valor en sí mismo como se lo reclama desde los mercados y lo repiten los amanueses a cargo de la comunicación social.
La seguridad jurídica debe estar acompañada de principios moralmente justificados, la alusión incondicionada a la seguridad jurídica y al orden público para justificar la pérdida de derechos de millones de personas y para someter a una exclusión desdorosa a otros tantos, es disfrazar los intereses mezquinos de un sistema potenciador de miserias en supuestos valores que involucran a la sociedad entera pero que, en realidad son la mácula con la que se disimula la defensa irrestricta de la seguridad jurídica de las minorías.
Es en defensa de esta falsa seguridad jurídica que el trabajo ha sido transmutado en una relación precaria y es en la efectividad de las normas en función de los hechos que se han regulado legalmente las relaciones precarias las cuales según Feldman y Galín se “delimitan por residuo” es decir, son las relaciones laborales que carecen de todas las características del trabajo típico y normal con sus componentes de la seguridad social, estabilidad y previsión.
Así, el derecho del trabajo se ha convertido en el paradigma del derecho utilizado para fragmentar las identidades y desintegrar el tejido social. La historia aparece concebida como una estructura lineal sin antagonismos ni contradicciones de ahí que el actual derecho del trabajo no contemple la posibilidad del conflicto y sea el reflejo del poder normativo del que goza el poder económico. La seguridad jurídica queda así en entredicho.
Bibliografía consultada
(1) Ver la obra de Loic Wacquant “Las cárceles de la miseria” Editorial Manantial, 2000.
(2) Oscar Zas y Moisés Meik “La flexibilización laboral” Revista “No hay derecho” N°9 Junio-Agosto de 1993, página 21.
(3) Alcira Argumedo “El imperio del conocimiento” Revista Encrucijadas (Revista de la Universidad de Buenos Aires) Página 110. Año 2 N° 4 1996.
(4) Adriana Marshall “¿La reforma genera empleo?” Revista Encrucijadas (Revista de la Universidad de Buenos Aires) Página 28 Año 2 N° 4 1996. Adriana Marshall es Licenciada en Sociología (UBA) y Doctora en Ciencias Sociales (Universidad de Rotterdam)
(5) Oscar Zas y Moisés Meik. Art cit.
(6) Ana María Ezcurra “¿Qué es el neoliberalismo? Evolución y límites de un modelo excluyente”. IDEAS (Instituto de Estudios y Acción Social) Noviembre de 1998. Para una mayor información al respecto es interesante analizar la Tesis N° 5 elaborada por la Licenciada Ezcurra en la obra de marras.
(7) John Bailey. Ver Diario Clarín del día 8 de septiembre de 1996.
(8) Ana María Ezcurra “Qué es el neoliberalismo? Ob. Cit. Página 90.
(9) Ver Recalde Héctor, “Enfoque” en Cash. Suplemento de Página 12. 29.3.1998.
(10) Ana María Ezcurra, op.cit. página 99.
(11) Julio Testa y Claudia Figari “De la flexibilidad a la precarización” EN Villanueva Ernesto (coord) Empleo y Globalización La nueva cuestión social en Argentina U.N.Q. 1997.
(12) Julio Silva Colmenares “Inflación y teoría del valor”. Economía y Desarrollo n°90, enero 1986, La Habana.-