22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Kiper en contra de la posible responsabilidad civil de los jueces

El Dr Claudio Kiper criticó duramente las disposiciones del Proyecto de Código Civil que se encuentra a estudio del Congreso de la Nación, en tanto permiten que se pueda demandar por responsabilidad civil a los magistrados.

 
El Dr Claudio M. Kiper, Juez de la Cámara Civil y miembro del Consejo dela Magistratura, criticó duramente a los arts. 1677 y 1686 del Proyectode Código Civil que se encuentra a estudio del Congreso de la Nación, entanto permiten que se pueda demandar por responsabilidad civil, endeterminadas circunstancias, a los magistrados.

Estos artículos prescriben lo siguiente:

ARTÍCULO 1677.- Alcances. Los agentes públicos tienen responsabilidad directa por los daños producidos mediante acciones u omisiones que implican el ejercicio irregular de sus cargos. Para requerírsela no son necesarios ni la determinación previa de su responsabilidad administrativa ni, en su caso, su desafuero.

ARTÍCULO 1686.- Aplicación. Sin perjuicio de disposiciones especiales en los siguientes casos, sólo hay responsabilidad si se obra por dolo o culpa grave:

a) Si el daño, en los casos en que no está justificado, se produce en el ámbito de las relaciones de familia.

b) Si el daño es causado por errores de jueces o de árbitros en el ejercicio de sus funciones.

c) En los demás casos previstos en la ley.

Señaló el citado magistrado que estas normas se inspiran en algunaslegislaciones europeas, en las que los jueces son funcionariosadministrativos, en lugar de integrantes de uno de los tres Poderes delEstado, tal como sucede en la Argentina, cuya Constitución se basa en elmodelo norteamericano. Agregó que la Constitución Nacional garantiza lainmunidad de los jueces en tanto no sean removidos por el procedimientoprevisto al efecto y que, en la práctica, además de afectarse laindependencia de los jueces, se correría el riesgo de que éstos, enlugar de ocuparse de sus numerosas tareas, deban dedicar a su tiempo aresponder demandas de toda clase o a gastar su retribución en el pago dehonorarios a letrados. Consideró que para arribar a esa conclusión bastacon observar lo que sucede en el Consejo de la Magistratura, dondemuchas personas disconformes con una solución judicial creen tenerderecho a denunciar al juez que intervino.

Tema relacionado:
Kiper propone multas contra denuncias maliciosas 15/03/2000

Reportaje relacionado:
Augusto César Belluscio y el futuro Código Civil y Comercial Unificado: "La menor crítica que se le puede hacer es que es un proyecto incoherente" 25/07/2000



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486