Entre los citados que declararán por el artículo 7 del reglamento de la comisión, se cuentan la fiscal María Balmaceda Canet; María Alejandra Obregón y Alfredo Gustavo López Cuitiño; integrante de la Cámara Federal de Mendoza entre otros.
La Comisión también tiene previsto el tratamiento de un dictamen de disidencia planteado por el senador Horacio Usandizaga, por una causa contra el juez federal de Córdoba Ricardo Bustos Fierro.
En el último plenario del Consejo de la Magistratura, Usandizaga, presentó un dictamen en disidencia para que la Comisión de Acusación revea la causa “Tognarelli Héctor Daniel c/Estado Nacional y Telecom. S.A. s/amparo”. Mañana el dictamen va a ser tratado, y –según voceros consultados— se rechazará por unanimidad el pedido de remoción al magistrado.
En esta causa realizaron la presentación ante la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura, Martín Federico Bhömer y Gustavo Maurino, en carácter de integrantes de la “Clínica Jurídica de Interés Público de la facultad de Derecho de la Universidad de Palermo”. Esta Clínica es un grupo académico dedicado al estudio de cuestiones jurídico-constitucionales y a la defensa gratuita de causas de interés público. De esa forma con motivo del rebalanceo de las tarifas telefónicas, se tuvo conocimiento del proceso y de la sentencia dictada por Bustos Fierro en esa causa.
Los denunciantes manifestaron que “de acuerdo con lo que surge de la sentencia, un habitante de la ciudad de Córdoba, Héctor Daniel Tognarelli, por derecho propio, interpuso acción de amparo a fin de evitar la modificación de la estructura tarifaria aprobada mediante un régimen distinto al allí previsto” y que “mediante el decreto 92/97, el Poder Ejecutivo dispuso el rebalanceo de las tarifas telefónicas, que consistió en la rebaja del costo de las comunicaciones interurbanas y el aumento de las urbanas. Además afirmaron que Tognarelli “fundó en su demanda con el propósito de evitar que frente a las presiones efectuadas por distintos sectores e intereses económicos de la ciudad de Buenos Aires, el Estado Nacional deje sin efecto la estructura tarifaria Y que con el objeto de incrementar sus ganancias en prejuicio de los usuarios, Telecom. S.A. aplique una estructura tarifaria distinta a la aprobada mediante el decreto 92/97”.