De esta forma Gil Lavedra, manifestó que esta ley” favorece las investigaciones judiciales”.
Sin embargo dos integrantes del Consejo de la Magistratura, emitieron opiniones contrarias a la nueva ley que votó el parlamento. Se trata de la consejera y diputada por el justicialismo salteño, María Lelia Chaya y el consejero integrante de la Comisión de Reglamentación, Eduardo Orio.
Chaya, manifestó no apoyar la nueva ley “porque estoy a favor de la Constitución Nacional”. “Estoy totalmente convencida de que una decisión como la adoptada por esa Cámara no tiene jerarquía superior al propio contenido de la Constitución de la Nación que todos y cada uno de nosotros hemos jurado respetar”.
La consejera explicó que ”los diputados y senadores nacionales y provinciales somos los únicos que tenemos inmunidades parlamentarias. No se trata de privilegios o fueros, porque sino estaríamos contrariando el artículo 16 de la Ley Fundamental”. “Contamos con inmunidad de opinión, de arresto y de proceso”. “El constitucionalismo moderno lo define como garantias funcionales".
"Siempre tuve la creencia de que en mérito al contenido delartículo 70 de la Constitución Nacional, este cuerpo debería proceder de esa forma. No le debemos echar la culpa a la Justicia; el error es de nuestra absoluta responsabilidad. El artículo 70, que establece la inmunidad de proceso, expresa: “Cuando se forme querella por escrito antelas justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público podrá cada Cámara , con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición deljuez competente para su juzgamiento`", disparó Chaya, al tiempo que recordó,“cada Cámara debe actuar cuando llega el pedido de desafuero de cualquier legislador para ser indagado, cumpliendo con lo que la Constitución nos manda”.
En tanto el integrante de la Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura, Eduardo Orio, en coincidencia con Chaya, indicó que “tengo serias dudas de si puede llegar a ser constitucional esta ley”. “El artículo 70 de la Constitución, habla en forma clara, y no permite que se pueda formular acusación penal a un legislador sino se le quitan los fueros”.
“Si no se derogan los artículos 189, 190 y 191 del Código Procesal Penal, a ningún legislador se lo puede indagar”.
Es una ley de emergencia constitucional, pero se está ignorando la Constitución Nacional que es la ley Suprema”, agregó Orio.
“En el caso de los jueces , ellos no tienen ninguna inmunidad. Sólo existe el camino de pedirle la destitución a través de un juicio político”, finalizó.