En primer lugar, el consejero Fermín Garrote pedirá nuevas medidas en torno a la investigación por supuesto “enriquecimiento ilícito” del juez, que consistirán en que tasadores de la Corte Suprema comprueben si el patrimonio declarado por el magistrado en una presentación que hizo el martes último ante el titular de la Corte, Julio Nazareno, es “transparente”, según confiaron fuentes del Consejo.
Algunos integrantes de la Comisión de Acusación hasta último momento de hoy no estaban comunicados sobre si la Corte Suprema de Justicia había remitido o no la declaración jurada de Liporaci a la Comisión. Mañana el cuerpo, en su plenario de todos los martes, tendría que abrir el sobre donde se encuentra la declaración jurada del magistrado en cuestión.
Por un lado, según el consejero Melchor Cruchaga, la primer medida que debe tomarse será averiguar si Liporaci presentó como establece la ley, la declaración jurada en diciembre último. “De no haber sido así sería una falta grave”, señaló el consejero a Diariojudicial.com. Por otra parte, además de las medidas solicitadas por el consejero Fermín Garrote, el viernes último otros dos miembros de la Comisión de Acusación, Juan Mario Gersenobitz y Eduardo Orio, elevaron una presentación ante el presidente de ese cuerpo, Pablo Fernández, que será analizada mañana en el plenario, junto a todas las medidas que propondrán distintos consejeros.
Las medidas pedidas por Orio y Gersenobitz se basan en lo denunciado en el diario Página 12, en su edición del día 11 de septiembre, oportunidad en la que fue publicada una información que señala que “el juez Carlos Liporaci arrendó una casa en Golfer´s, un selecto country de Pilar”, y que “abonó la suma de tres mil pesos mensuales de alquiler a su propietario, que identifica como Nino Franzioza, al que califica como un importante empresario de la industria, además de las expensas por mil pesos mensuales, gastos que no figuran en las justificaciones presentadas por el referido magistrado ante esta Comisión.
Es por ello que los integrantes de la Comisión de Acusación pidieron: A) “Se oficie a la dirección del matutino “Página 12”, a fin de que se envíe ejemplar del periódico correspondiente.
B) se oficie a la inmobiliaria que figura en el artículo de la revista identificada como “Bellagamba” a fin de que manifieste si intermedió en la operación de compra de ese inmueble o si lo hizo otra inmobiliaria, y en tal caso que indique cual es y en que precio se ofrecía el bien. De haber intervenido en ella, responderá si solicitó los informes de dominio; si se confeccionó boleto de venta y si se abonó la comisión correspondiente, de todo lo cual se servirá adjuntar fotocopias certificadas.
C). Se oficie a todas las inmobiliarias de la zona a fin de que informen si se publicó la venta del inmueble en cuestión en guías o folletos y, en tal caso, cual era el precio de la oferta, acompañado esos instrumentos o fotocopia certificada de los mismos.
D). Se oficie a la AFJP y a la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que informen si figura inscripto en sus respectivos registros para el pago del Impuesto a los capitales y ganancias –el organismo nacional- e Ingresos Brutos el provincial, como comerciante o financista, la siguiente persona, Guido Torrisi, quien está casado en primeras nupcias con María Nanion, domiciliado en Monasterio 356 de la localidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires.
E) Se oficie a Golfer´s de Pilar, a fin de que se informe si el señor Nino Franzioza, es propietario de un inmueble en dicho country y en tal caso, cuál es su dirección y si ese inmueble fue alquilado al doctor Carlos Liporaci, y en tal caso desde cuándo y qué gastos debió abonar el inquilino además de los arriendos a su propietario”.
Los consejeros también solicitaron que:
a) Una vez que obren las respuestas las inmobiliarias, se requiera la colaboración de los peritos tasadores de la Corte Suprema a fin de que corroboren o determinen el valor real del inmueble.
b) Ante la presentación espontánea del magistrado, se requiera que la amplíe informando quien es el acreedor del mutuo no hipotecario suministrado a su esposa, reservando el derecho de ampliar la prueba una vez que obre esa información.