20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Efectos de la declaración de cosa juzgada

La Cámara Civil revocó lo dispuesto por el juez de grado quien declaró que se produjo en el proceso cosa juzgada. Se reclamaron daños y perjuicios por las lesiones derivadas por un accidente de tránsito. FALLO COMPLETO

 
El accidente se produjo el 8 de junio de 1990 en la intersección de las calles Galván y Crisólogo Larralde.

La conductora y su acompañante resultaron heridas al chocar con un taxi. Por las lesiones, tanto la conductora Suárez como su madre, Teresa Neri Tonelli de Margiotto, demandaron a Trillo, chofer del taxi, por resarcimiento de esos daños.

En primera instancia se sentenció que había cosa juzgada producida por la sentencia recaída en autos “Federación Patronal Cooperativa de Seguros Limitada c/ Trillo Jesús”, la cual declaró la culpa de ambos conductores en el hecho fuente. Como consecuencia de ello se condenó a Trillo y a su aseguradora La Nueva Sociedad Cooperativa de Seguros Limitada a resarcir la mitad de los perjuicios probados.

En los autos “Tonelli de Margiotto Teresa Neri c/ Trillo Jesús y otro s/ Daños y Perjuicios”, ambas partes interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de juez de primera instancia. La Sala G, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil integrada por los jueces Greco, Montes de Oca y Bellucci, fue la asignada para entenderlo.

Trillo y su compañía de seguros pretendían la disminución de la condena y reclamaban que se impongan las costas a la otra parte. Las victimas pidieron la revocación de la declaración de cosa juzgada, pretendiendo la declaración de total responsabilidad de la parte contraria.

El Tribunal de Alzada revocó lo dispuesto por el juez de grado al entender que se había planteado, en este caso, un mismo hecho fuente con dos procesos civiles. Uno de ellos con la finalidad de obtener el reintegro de los costos del arreglo del automóvil de las victimas. El otro proceso tenía la finalidad de perseguir la condena por las lesiones sufridas.

Greco, vocal preopinante, explicó que: “Alicia Norma Suárez tenía asegurado su Renault en Federación Patronal Cooperativa de Seguros Limitada; esta entidad abonó a su asegurada los daños del vehículo en el siniestro del 8 de junio de 1990; subrogada en los derechos accionó contra Trillo y La Nueva Sociedad Cooperativa de seguros, pleito que terminó con sentencia que declaró la culpa de ambos conductores y condenó a reintegrar la mitad del costo del arreglo del Renault. Este fallo quedó firme al declararse inapelable por el monto en primera instancia.”

Y continuó diciendo que: “si bien el crédito por los gastos de compostura nació en cabeza de Alicia Norma Suárez, quedó transmitido de pleno derecho a su aseguradora Federación Patronal, su titular exclusiva cuando demandó a Trillo y La Nueva en el pleito anterior, en el que Suárez no fue parte. La salomónica decisión que adoptó el juez que lo falló sólo produjo efectos frente a quien allí fue actora, o sea la aseguradora subrogada, sucesora a título particular de su asegurada. En el presente no se ha modificado subjetivamente el crédito de Alicia Norma Suárez nacido de las lesiones padecidas, el que continúa activamente en cabeza de la lesionada.” ... “Son dos créditos perfectamente diferenciados; por un lado el de los desperfectos del automóvil, por otro el de las lesiones de Suárez y Tonelli de Margiotto.”

En la sentencia de Cámara se dispuso que Trillo y La Nueva deben responder, porque no se probó que Suárez fuera culpable, exclusiva o en común de la colisión. En consecuencia se condenó a resarcir el total de los daños sufridos por las demandantes Alicia Norma Suárez y Teresa Neri Tonelli de Margiotto. Se duplicaron los montos nominales fijados para cada una en primera instancia.

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dju / dju
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