El consejero considera que los mecanismo de selección impuesto a partir de la creación del Consejo de la Magistratura tras la Reforma constitucional de 1994 son “discriminatorios” para con los secretarios letrados, que no tienen voto y por ende representatividad en el cuerpo como si la tienen la corporación de los abogados, el Senado y la Cámara de Diputados.
Kiper sostiene que los secretarios letrados deben intervenir en la elección de los jueces que integran el Consejo, mientras que los jueces deberían hacerlo con sus representantes en el Jury de Enjuiciamiento.
El proyecto había sido presentado el 21 de marzo pasado en el marco del reglamento para la elección de los jueces que fue aprobado por la Comisión de Reglamentación. Estas propuestas no fueron aceptadas por los consejeros Humberto Quiroga Lavié, Raúl Gemignani, Eduardo Orio y Bindo Caviglione Fraga.
Kiper argumentó en su dictamen que “el articulo 114 de la Constitución Nacional expresa que el Consejo de la Magistratura debe estar integrado, entre otros, por jueces, pero no específica cómo deben ser elegidos, y menos aún quienes deben integrar el cuerpo electoral. Si bien es cierto que se refiere a los jueces de todas las instancias, ello no impide que los electores puedan ser personas que ejerzan una función diferente, sobre todo cuando esta está estrechamente vinculada.
Asimismo, el camarista en lo civil argumentó que “es muy particular la situación de los Secretarios del Poder Judicial de la Nación. Se trata, obviamente, de abogados. Sin embargo, no pueden participar en la elección de los abogados por no estar matriculados; justamente, por imposición legal, su matrícula se encuentra suspendida”.
“No es necesario explicar que tampoco pueden participar en la elección de los legisladores (no pueden pertenecer a un “bloque” por estarles prohibido), y tampoco en la del representante del Poder Ejecutivo (media una prohibición semejante). Excepcionalmente, podrían votar en la elección de profesor titular, si reuniesen tal carácter. En cambio, tampoco pueden intervenir en el Consejo interuniversitario, pues sólo está autorizado el ejercicio de actividades docentes y académicas, no ejecutivas (hay Acordadas de la Corte Suprema sobre el punto)”.“Al no intervenir tampoco en la elección de los jueces, se convierten en abogados cuyo derecho a elegir a los integrantes del Consejo de la Magistratura se les encuentra absolutamente vedado”.
“Surge del espíritu de la ley que, principalmente, deben intervenir en la selección los abogados. Sin embargo, esta categoría de abogados jerarquizados por la digna función que cumplen a diario (me remito a mis anteriores presentaciones sobre el tema), se encuentra en peor situación que otros abogados con intereses semejantes, y que personas que ni siquiera lo son pero que, como se dijo, por hipótesis no tienen restricción reglamentaria”.