23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024

Kiper responde

El camarista que representa a los jueces en el Consejo de la Magistratura, mediante una nota remitida a este medio, reconoce que defiende a los jueces en soledad.

 
Luego de la nota en la que el Senador Nacional Jorge Agúndez (Alianza-UCR), quien además integra el Jurado de Enjuiciamiento, afirmara a Diariojudicial.com que al proyecto de ley de modificación a la ley del Consejo “hay que hacerle algunas modificaciones; porque habría que marcar un tiempo límite para las causas de pedidos de juicio político que están en estudio en la Comisión de Acusación. Las causas que se tramitan contra ciertos jueces demoran mucho tiempo mientras el magistrado sigue ejerciendo su función, y esto le hace mal a la justicia. Tendría que haber un límite de 60 o 90 días como máximo”, las respuestas de los consejeros fueron variadas y reflejo de ello fueron las notas publicadas en días subsiguientes, las que se podrán consultar al pie de esta nota.

El camarista civil y consejero por los jueces Claudio Kiper, mediante una nota dirigida a este diario, aclara cual fue su postura ante el plenario del Consejo de la Magistratura en las diversas ocasiones que tuvo que dictaminar en temas que hacían a la defensa de la magistratura, y en especial, al punto referido a la duración de los procesos de juicio político con trámite en la comisión de Acusación. La versión completa de esta nota se publica en nuestra sección “Correo de Lectores”. Uno de los párrafos del Dr. Kiper señala que: “fui el único que se expresó, y luego fundó por escrito, en contra de diversos artículos de dicho Reglamento, en especial, de aquellas normas que a mí entender no respetaban debidamente el derecho de defensa que debe asistir a los magistrados denunciados. Sostuve que el procedimiento, a partir de la reforma constitucional de 1994, había dejado de ser "político", que debía exigirse el patrocinio letrado obligatorio de los denunciantes, que los miembros del Consejo no debían ser también "denunciantes", que debía imponerse una multa al denunciante temerario o malicioso, que entendía inconstitucional la posibilidad abierta por la reglamentación de allanar el domicilio o la correspondencia de un juez, que debían admitirse causales de recusación, que el trámite debía ser secreto y, en lo que el diario señala como omisión de los magistrados, que debía establecerse un plazo de caducidad, tal como lo prevé la Constitución Nacional para el Jurado de enjuiciamiento. Sostuve en esa oportunidad que "la existencia de una denuncia genera inquietud y altera el espíritu de cualquier magistrado, de modo que tiene derecho a que la decisión sea rápida”.

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dju / dju
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