02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

La Justicia compró nacional

Un juzgado Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una acción declarativa y confirmó que se encuentra vigente el sistema del Compre argentino y Contrate nacional.

 
En un fallo conocido ayer, el juzgado Contencioso Administrativo Federal 12, a cargo de Guillermo Rossi, hizo lugar a una acción declarativa de certeza y estableció que “se encuentra vigente el sistema de compre nacional con la obligación de contratar con el proveedor de bienes o servicios locales, a igualdad de precio, pudiendo los oferentes de productos nacionales ser llamados a igualar la oferta del proveedor de bienes o servicios importados, si su precio no supera en más de un cinco por ciento la mejor oferta”.

La empresa Servotron Sacifi y la Cámara de Industriales de Proyectos e Ingeniería de Bienes y Servicios habían promovido la acción declarativa de certeza para que la Justicia despejara la incertidumbre que, según alegaron, se había creado en torno de ley de “Compre argentino” (18.875) y una gran cantidad de reglamentos (decretos) y leyes que fueron acotando su margen desde la década del sesenta y la desregulación de los noventas.

Mientras que la causa se encontraba con llamado de autos para sentencia, el ministro de Economía, José Luis Machinea, anunció que se dictaría un decreto (909/2000), que finalmente fue publicado en el Boletín Oficial el día 17 de este mes, en el que se invitó a “igualar ofertas a las empresas que hubieren cotizado bienes de origen nacional, ofreciendo precios que no superen en un cinco por ciento a los de origen no nacional”. Por lo que habría coincidencia entre las decisiones de ambos poderes, aunque la sentencia le da fuerza a una norma no refrendada por el Poder Legislativo.

De todas formas, Economía había solicitado el rechazo y contestado en subsidio la demanda, alegando que no existía ni incertidumbre, ni perjuicio o lesión actual a los accionantes. Además, explicó que la Secretaría de Industria, Comercio y Minería estaba divulgando la normativa vigente en la materia, recomendando su acatamiento y control a los entes reguladores y a la Sindicatura General de la Nación (Sigen). A la vez que mencionó que estaba en etapa de preparación el decreto que luego fue dictado.

El juez Rossi consideró que los actores no tenían legitimación activa en los términos del artículo 43 de la Constitución reformada, ya que no son aplicables al caso en cuestión los intereses de incidencia colectiva. “La normativa constitucional está dirigida a los intereses difusos que, por su propia naturaleza, afectan a muchos sin que pueda particularizarse con relativa inmediatez quién es específicamente “afectado”, sentenció el magistrado.

Sin embargo, según Rossi, sí “es la coactora Servotron un típico caso de afectado por el régimen y, por extensión, también lo son todas las empresas del rubro”. Por eso estimó suficiente legitimación la de la Cámara de Industriales, por los intereses de sus afiliados, de acuerdo a sus propósitos estatutarios.

Un poco de historia

- El régimen del “Compre argentino” (decreto ley 5340/63) era aplicable a la administración pública, las dependencias, reparticiones o entidades autárquicas, autónomas o descentralizadas, las empresas de servicios públicos y las empresas del Estado, y estableció que deberían adquirir exclusivamente materiales, mercaderías y productos de origen nacional, siempre que el precio fuera razonable.

Esta obligación cabía también a quienes celebraban contratos de obras o de servicios con estos entes. La razonabilidad del precio sería considerada cuando no fuera superior al de los productos de importación. Por su parte, la ley 18.875 amplió el régimen a los contratos de obras y servicios y a los trabajos profesionales y de consultoría.

- La ley 23.697 estableció la suspensión de ambos regímenes, aunque determinó una preferencia a favor de la industria nacional, que en el caso de bienes llegaría hasta el 10 por ciento. En cuanto a las contrataciones de obras y servicios nacionales, se facultó al Ejecutivo a fijar las preferencias, así como para dictar también normas antidumping.

- El decreto 1224/89 reglamentó la ley de suspensión y estableció –con la facultad delegada de la ley- una preferencia a los bienes de origen nacional “cuando en las ofertas similares para idéntica calidad y prestaciones, en condiciones de pago en contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un cinco por ciento (elevado al siete por ciento cuando el bien nacional fuera ofrecido por una pequeña o mediana empresa.

- El decreto 2284/91 (refrendado por ley 24.307, y que reglamentó la desregulación económica) derogó las preferencias del decreto 1224/89, que sólo subsistieron a igualdad de precios en cuanto a los bienes, y a igualdad de ofertas, respecto de las obras o servicios.

- El decreto (909/2000) publicado hace nueve días con las firmas del presidente Fernando de la Rúa y el ministro Machinea, ordenó la normativa en la materia, estableciendo un margen en los precios de productos nacionales del cinco por ciento sobre los importados.



dju / dju
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